LEY 11954

 

Declarando ciudad a la localidad de Fiorito, partido de Lomas de Zamora.

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Declárase ciudad a la localidad de Fiorito, partido de Lomas de Zamora.

 

ARTÍCULO 2.- Los límites de la “Ciudad de Fiorito” serán los establecidos en la Dirección de Catastro de la Provincia de Buenos Aires, para dicha localidad.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.