DECRETO 538/2020

La Plata, 25 de junio de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-08878561-GDEBA-DSTAMDAGP, mediante el cual se propicia modificar el Decreto N° 7282/86, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución local establece que es deber de la Provincia promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social;

Que en tal sentido, prevé asegurar las acciones necesarias para mantener su capacidad productiva con el propósito de lograr un sostenido desarrollo económico y social que propenda a una mejor calidad de vida de la población;

Que la Ley N° 10.390 crea la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires, integrada por representantes del Estado y de las entidades representativas del sector agropecuario a nivel provincial;

Que por Ley N° 14.845 se dispone la adhesión a la Ley Nacional N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina”, que declara de interés público la agricultura familiar, campesina e indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo, por practicar y promover sistemas de vida y de producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva, al tiempo que ordena integrar las organizaciones representativas del sector a los consejos asesores de las políticas públicas destinadas a favorecer la producción;

Que en la Provincia las actividades intensivas, donde predominan los establecimientos a baja escala y la presencia de pequeños y medianos productores, revisten una gran relevancia, siendo la primera productora en la mayoría de esos rubros;

Que mediante el Decreto N° 7282/86 se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 10.390 y desde su dictado se han incorporado y reconocido nuevos actores del sector agropecuario y de organismos oficiales, por lo que se entiende necesaria la modificación de la norma citada a los fines de dotar a la Comisión de Emergencia y Desastre Agropecuario de la Provincia de Buenos Aires de una mayor pluralidad y representación real del sector;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 de la Ley N° 10.390 y el artículo 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Anexo I del Decreto N° 7282/86, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2°. La mencionada Comisión estará integrada por un/a (1) Presidente/a, que será el/la titular del Ministerio de Desarrollo Agrario, un/a (1) Presidente/a Alterno/a, que será un/a funcionario/a de esa jurisdicción, designado/a por aquel/la; un/a (1) Secretario/a Técnico/a y un/a (1) Secretario/a Jurídico Administrativo/a, en representación del mismo Ministerio y designados por su titular; y los/as vocales titulares y alternos/as en representación del Estado y de las entidades representativas del sector agropecuario a que se refiere el artículo 2° de la Ley Nº 10.390 y modificatorias.”

ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 7282/86, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias, incorporando entre los organismos oficiales a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) y al Ministerio de Seguridad en sustitución de la Coordinación General de Defensa Civil, e incorporando entre las entidades representativas del sector agropecuario a la Federación Económica de la Provincia de Buenos Aires - Producciones Intensivas (FEBAPRI).

ARTÍCULO 3°. Incorporar al artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 7282/86, reglamentario de la Ley N° 10.390 y modificatorias, los siguientes párrafos finales:

“Asimismo, integrará la Comisión un/a (1) vocal titular y un/a (1) vocal alterno/a en representación de las organizaciones de Productores de la Agricultura Familiar con asiento en la provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nacional N° 27.118, que tengan reconocimiento provincial y/o nacional. Las organizaciones de Productores de la Agricultura Familiar deberán garantizar una representación democrática, plural y rotatoria ante la Comisión. La propuesta de representantes ante la presidencia de la Comisión deberá contar con el aval de las organizaciones que acrediten personería y asiento en la provincia de Buenos Aires y su designación será efectuada en las mismas condiciones que las entidades referidas.”

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Desarrollo Agrario y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Javier Leonel Rodríguez, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador