L E Y 12886
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y
ARTICULO 1.- Prorrógase el plazo de regularización para las administraciones municipales establecido en el artículo 7 de la Ley 12836 hasta tanto perdure la emergencia declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.