DECRETO 3399/99

 

 

LA PLATA, 24 de NOVIEMBRE de 1999

 

VISTO estas actuaciones, expediente nº 2715-136/97 en las cuales la firma INTERNACIONAL DINA SOCIEDAD ANONIMA solicita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial número 10.547 y su modificatoria número 11.236 para un proyecto de rehabilitación de una planta industrial inactiva, dedicada a la producción de camiones y chasis en general, instalada en el Partido de Mercedes, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma del exordio reúne las exigencias de la Ley Nº 10.547, su modificatoria Nº 11.236 y su Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97, hallándose su actividad encuadrada en el Rubro 3.410 “Fabricación de vehículos automotores” promocionada en la Zona III – Partidos con desarrollo industrial intermedio establecido por el Plan de desarrollo Industrial sancionado por Decreto Nº 367/97, de la cuál forma parte, entre otros, el Municipio de Mercedes;

 

Que el proyecto encuadra asimismo en los previsto en los artículos 52º inciso k) y 72º inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97;

 

Que el otorgamiento de los beneficios previstos en el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236 no han sido instrumentados, corresponde diferir su consideración para su oportuna aplicación;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236, la vigencia de los beneficios será a partir de la fecha del Decreto que declare a la firma acogida al régimen del citado cuerpo legal;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fojas 161 y 169, y la vista del señor Fiscal de Estado a fojas 170, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Declárase a la firma INTERNACIONAL DINA SOCIEDAD ANÓNIMA con establecimiento industrial instalado en la Ruta Nacional Nº 5, kilómetro 89,5 del Partido de Mercedes, comprendida en los beneficios del artículo 5º inciso b) de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236, de conformidad con lo previsto en el artículo 52º inciso d) del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97.

 

ARTICULO 2.- La liberación del impuesto sobre los Ingresos Brutos regirá para el total de la producción de camiones y chasis en general y la del impuesto inmobiliario para el total de la superficie de los inmuebles afectados a dicha producción, a partir de la fecha del presente Decreto y por el término de cinco (5) años, por aplicación de los artículos 10º de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236, 10º, 11º, inciso A), 19º inciso a), 52º inciso k) y 72º inciso a) del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97 y el Decreto Nº 367/97.

 

ARTICULO 3.- El período básico de beneficios establecido en el artículo anterior, podrá ampliarse hasta en dos (2) años si la beneficiaria demuestra el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 11º inciso B) apartados 5) y/o 6) del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto 3.547/97 y de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 367/97. A sus efectos deberá remitir anualmente Declaración Jurada en la que conste su producción, discriminando su destino en mercado interno y externo, certificada por Profesional en Ciencias Económicas debidamente inscripto, con respecto al apartado 5) y/o que durante el período básico de beneficios establecido en el artículo 2º absorva el 40% como mínimo de la cantidad de personal anteriormente ocupado, en lo que respecta al apartado 6).

 

ARTICULO 4.- El período básico de beneficios establecido en el artículo 2º del presente Decreto podrá ampliarse en dos (2) años si la beneficiaria demuestra el cumplimiento de lo prescripto en el artículo 11º inciso B) apartados 5) y/o 6) del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97. A sus efectos la firma beneficiaria deberá demostrar el cumplimiento simultáneo de las pautas citadas en los dos casos del artículo anterior.

 

ARTICULO 5.- Establécese que los términos del presente Decreto se harán extensivos a los beneficios previstos en el artículo 5º incisos d), e), f) y g) de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236, con los alcances de lo establecido en los artículos 39º, 40º, 41º, 42º y 43º del Decreto Reglamentario Nº 1.904/90, modificado por Decreto Nº 3.547/97.

 

ARTICULO 6.- Difiérese la consideración de la solicitud de beneficios previstos en el artículo 5º inciso c) de la Ley Nº 10.547 y su modificatoria Nº 11.236, hasta tanto se instrumente su aplicación.

 

ARTICULO 7.- La Dirección Provincial de Rentas dependiente del Ministerio de Economía tomará la intervención que le competa a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran haberse comprometido.

 

ARTICULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción y el Empleo.

 

ARTICULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase al Ministerio de la Producción y el Empleo a sus efectos. Cumplido, archívese.