RESOLUCION 3980/94

 

LA PLATA, 20 de DICIEMBRE de 1994.

 

VISTAS las presentes actuaciones, por las cuales se tramita la Reglamentación de la Ley 11.241, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la citada Ley queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, en los efectores de Salud del Sub-Sector Público, en áreas destinadas a prácticas o acciones del fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud;

 

Que en el artículo 2° de la referida Ley, se faculta a este Ministerio a reglamentar su aplicación;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE SALUD

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO I.- Aprobar la siguiente Reglamentación de la Ley 11.241.

 

Artículo 1.- De las personas y la Jurisdicción:

 

Inciso 1): Quedan comprendidos en los alcances de la Ley 11.241, los agentes dependientes de la Administración Pública Provincial, incluidos en los regímenes laborales que establecen las Leyes 10.430 y 10.471 y que revistan y/o presten servicio en dependencias de esta jurisdicción y todos aquellos cualquiera fuere la modalidad de relación laboral, y público en general.

 

Inciso 2): El ámbito de aplicación del presente está comprendido por las Áreas destinadas a prácticas y acciones del fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

 

Inciso 3): Los terceros, contratistas y subcontratistas que desarrollen su actividad comercial o de servicio en la jurisdicción descripta en el inciso 2), no estarán autorizados a expender cigarrillos o productos derivados del tabaco.

 

Artículo 2.- A los fines de la presente reglamentación, entiéndase por áreas destinadas a prácticas y acciones del fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, a oficinas de trabajo de Sede Central, Regiones Sanitarias, Unidades Sanitarias, lugares de atención al público, y lugares destinados a la atención de pacientes ( Hospital y cualquier otro centro asistencial dependiente de éste Ministerio, consultorios, Sala de Espera, Salas de Internación y Quirófanos) y todo medio de transporte de pacientes.

 

Artículo 3.- Crear un Consejo de Control para la aplicación de la presente Ley, integrado por:

- En representación del Ministerio de Salud:

Director de Atención Primaria de la Salud - Dr. NORBERTO BRESSI

- En representación de Centro Oncológico por Excelencia Dr. CESAR DIGIANO

En representación de la Sociedad de Neumonología y Tisiología de La Plata - Dr. RUBÉN ACUARO

En representación de la Sociedad de Neumonología y Tisiología de la Provincia de Buenos Aires - Dr. ORESTE CARLINO

- En representación de la Sociedad de Medicina Interna de La Plata - Dr. GUSTAVO ALFREDO GÓMEZ

En representación de la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones de la Provincia de Buenos Aires Lic. LINO DE PRADO

- En representación de P.R.O.P.I.A. - Dr. ERNESTO GORINI

 

Artículo 4.- Invitar a integrar el Consejo de Control creado por el artículo anterior, a representantes de la Honorable Cámara de Diputados y del Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires.

 

Artículo 5.- Invitar al Poder Legislativo y Judicial Entidades Intermedias, Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales a adherir a lo determinado por la Ley 11.241 y su reglamentación, mediante la celebración de Convenios, para su instrumentación.

 

Artículo 6.- Establecer para los responsables de los ámbitos comprendidos en la presente Reglamentación, la obligación de colocar carteles prohibiendo fumar, como así también la venta de cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco.

 

ARTICULO II.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y archívese.