Provincia de Buenos Aires

COMISIÓN PROVINCIAL DE GUARDAVIDAS

Disposición Nº 1-2017 E

 

LA PLATA, 23 de Octubre de 2017.

 

VISTO La Ley 14.798/15, su reglamentación aprobada por Decreto N° 2551/1 5, el Acta de Asamblea de la Comisión Provincial de Guardavidas de fecha 15 de septiembre de 2017, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley 14.798/15 se crea la Comisión Provincial de Guardavidas en el ámbito del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Que por el Artículo 10 de la citada norma, se constituye a la Comisión Provincial de guardavidas como Autoridad de Aplicación de la misma.

 

Que por el Decreto N° 2551/15 se aprueba la reglamentación de la Ley 14.798/15 y se designa como Autoridad de Aplicación de la mencionada Comisión al Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, a través de la Comisión Provincial de Guardavidas, quien dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias.

 

Que mediante la Ley N° 14.803 se disuelve el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

Que el Decreto N° 824/16 asigna el funcionamiento de la Comisión Provincial de Guardavidas bajo el ámbito de la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación dependiente del Ministerio de Seguridad.

 

Que el artículo 6 de la Ley 14.798/15 estipula que para desempeñarse como Guardavidas los aspirantes deberán poseer la correspondiente Libreta de Guardavidas, expedida por la Comisión Provincial de Guardavidas. Asimismo se exige tener aprobada la correspondiente prueba anual de suficiencia requerida anualmente por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

Que el día 15 de septiembre de 2017 se firma el Alta de Asamblea de la Comisión Provincial de Guardavidas que propone: “Autorizar al Presidente de la Comisión a realizar y diagramar la Prueba Anual de Suficiencia, fechas, lugares y modalidad como así designar las personas que tomarán la misma ... Se resuelve: Se autoriza al Presidente de la Comisión Sr. Luis Alberto Giannotti a fijar fechas, lugares, modalidad, y colaboradores Ad Hoc para tomar la Prueba Anual de Suficiencia tal cual lo establecido en el Art. 6 de la Ley 14.798/15”.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 14.798/15, su reglamentación aprobada por Decreto N° 2551/15, el decreto N° 824/16;

 

Por ello,

 

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY 14.798/15 EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE GUARDAVIDAS,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Designar a las siguientes personas Ad Hoc, para que en representación de esta Comisión colaboren en la toma de la Prueba Anual De Suficiencia del año 2017, a saber Mestralet Daniel D.N.I. 20.040.417, Rodríguez Ezequiel Hernán D.N.I. 31.913.520, Amaro Gustavo Daniel D.N.I. 22.121.587, Pascuccio José D.N.I. 18.459.032, Sánchez Patricio D.N.I. 27.689.665, Suárez Pablo D.N.I. 20.365.069, Idiart Carlos Martín D.N.I. 28.127.790, Mariucci David D.N.I. 27.804.048, Pérez Pinzone Leandro D.N.I. 30.832.335, Martínez Roberto D.N.I. 13.635.230, Crinigan Guillermo D.N.I. 16.598.954, Villanueva Juan Gabriel D.N.I. 18.599.996, Navarro Jorge D.N.I. 25.277.943, Araya Jorge D.N.I. 14.977.824, Pierce Gustavo Arnoldo D.N.I. 17.141.940, Espina Rawson Ignacio D.N.I. 14.186.669, Coronel Mario Armando D.N.I. 18.317.909, Núñez Darío Gerardo D.N.I. 17.707.250, Peresenda David Esteban D.N.I. 22.057.501, Rodríguez Walter D.N.I. 21.599.241, Di Maggio Laura D.N.I. 23.477.648, Grzina Héctor Adrián D.N.l. 12.676.910, Pierotti Sergio D.N.I. 28.808.367, González Carlos Gabriel D.N.I. 25.129874

La presente designación, representación y autorización es exclusivamente para la toma de la Prueba Anual De Suficiencia correspondiente al año 2017

 

ARTÍCULO 2°: Modalidad de la Prueba Anual De Suficiencia

Nado libre de 100 metros en 2¨15” (dos minutos quince segundos) o menos

Arrastre 25 metros con víctima

Charla Actualización en técnicas de RCP y DEA.

 

ARTÍCULO 3°: Requisitos para poder dar la Prueba Anual De Suficiencia

Libreta de Guardavidas expedida por La Comisión Provincial de Guardavidas

Certificado médico de aptitud física con la siguiente leyenda:

“El/la, Sr. /Sra. con D.N.I. N°... se halla apto para realizar actividad física”

Firmado y sellado por médico matriculado.

 

ARTÍCULO 4º: Se deberá confeccionar la Planilla Registro, que se adjunta como Anexo Único (lF-2017-03565442-GDEBA-COMPGMSGP) a la presente, con letra de imprenta y legible la que será devuelta a ésta comisión en un plazo no mayor de 72 hs. de finalizadas la pruebas, adjuntando a las mismas los certificados médicos exigidos en el artículo N° 3 de esta disposición.

La falta de las planillas, como así también de los certificados ANULA las pruebas rendidas.

Los datos volcados en la Planilla Registro, como así también los certificados médicos adjuntados a las mismas son de propiedad exclusiva de la Provincia.

 

ARTÍCULO 5º: Las sedes y las fechas donde se desarrollarán la Prueba Anual de Suficiencia serán única y exclusivamente las que sean publicadas por esta Comisión en su página de facebook.

Además se informará a los municipios y representantes gremiales de la actividad para su posterior difusión.

 

ARTÍCULO 6º: Se asentará en las libretas de guardavidas la correspondiente aprobación de la Prueba Anual de Suficiencia con firma y sello del autorizado por esa comisión, dicho sello incluirá exclusivamente la siguiente leyenda

Nombre y Apellido

D.N.I.

Autorizado por acta de Asamblea de día 06/10/2017

Comisión Provincial de Guardavidas

Queda absolutamente prohibido cualquier otra inscripción o sello

 

ARTÍCULO 7º: La Prueba Anual de Suficiencia se podrá tomar en los ámbitos acuáticos definidos en la Ley 14.798/15

 

ARTÍCULO 8º: La Prueba Anual de Suficiencia son obligatorias para los guardavidas que desarrollen actividades de prevención y rescate tal cual se detallan en el artículo N° 2.

Para los guardavidas que desarrollen actividades administrativas podrán solicitar realizar una prueba consistente en:

Nado libre de 100 metros en 2”15” (dos minutos quince segundos) o menos

Charla Actualización en técnicas de RCP y DEA.

Siendo éstas también de carácter obligatorio, para desarrollar la actividad, pero no habilita para desarrollar tareas de prevención y rescate

 

ARTÍCULO 9º: Registrar, comunicar, notificar a la Secretaría Legal y Técnica y Administrativa, a la Subsecretaría de Planificación, Gestión y Evaluación. Publicar en el Boletín informativo. Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

Luis A. Giannotti

Comisión Provincial de Guardavidas

Presidente

 

C.C. 14876