Provincia de
Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 101/08
La Plata, 16 de abril de 2008.
POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto PEN Nº 140/07, el Decreto Provincial N° 324/07, las Resoluciones OCEBA N° 14/08, N° 26/08, N° 27/08 y N° 45/08, lo actuado en el expediente N° 2429-4805/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 140/07, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó los lineamientos
del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía (PRONUREE), a
fin de contribuir y mejorar la eficiencia energética de los distintos sectores
consumidores de energía (fs 1/11);
Que, en tal marco, la provincia de Buenos Aires ha dictado el Decreto N°
324/07, por el que adhiere a los lineamientos del PRONUREE y determina la
aplicación inmediata de medidas urgentes con vistas al uso racional de la
energía eléctrica en el ámbito de la Administración Pública local (fs. 12/18);
Que dicha norma resulta aplicable, en todos los edificios públicos dependientes
del Poder Ejecutivo Provincial, quedando alcanzados los Ministerios,
Secretarías, Organismos Descentralizados y/o Autárquicos y todas aquellas
reparticiones que integran la Administración Pública Provincial, debiendo
cumplimentar las medidas de uso racional de la energía establecidas en su Anexo
I;
Que el artículo 2° de la norma legal citada, autoriza al Organismo de Control de
Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (OCEBA) a ejercer las
funciones de control de las medidas ordenadas por el Decreto N° 324/07 y de
todas aquellas que en el futuro se dispongan;
Que para llevar adelante tal cometido resulta menester contar con información
precisa sobre los suministros y características de consumo de las reparticiones
de la administración pública provincial alcanzadas por el decreto citado, que
se encuentren ubicadas en las áreas concesionadas por la provincia de Buenos Aires
y municipios;
Que OCEBA se encuentra facultado para requerir a los agentes de la actividad
eléctrica la documentación e información necesarias para el adecuado
cumplimiento del objeto enunciado en el artículo 2° del Decreto Provincial N°
324/07;
Que es obligación de las concesionarias del servicio público de distribución de
energía eléctrica poner a disposición del Organismo de Control todos los
documentos e información que éste le requiera, necesarios para verificar el
cumplimiento del Contrato, la Ley Provincial 11.769 y toda norma aplicable,
sometiéndose a los requerimientos que a tal efecto el mismo realice (artículo
28 inciso v) del Contrato de Concesión Provincial y artículo 31 inciso u) del
Contrato de Concesión Municipal);
Que, consecuentemente resulta necesario requerir a las empresas distribuidoras
con concesión provincial –EDEA S.A., EDES S.A. y EDEN S.A. – y a las
cooperativas eléctricas de más de 5000 usuarios que hubieran ingresado en la
etapa de régimen según Decreto N° 1.937/02 la información por categoría
tarifaria a partir del 1° de enero de 2007, de acuerdo al detalle previsto en
los anexos I, II y III que integran la presente;
Que dicha información deberá ser suministrada en el plazo de diez (10) días
contados a partir de la notificación de la presente y, posteriormente, en forma
mensual;
Que toda información que se remita a OCEBA deberá enviarse al Lic. Esteban
ALBACETE, de la Gerencia de Procesos Regulatorios, quien reviste el carácter de
coordinador del programa, en los términos de la Resolución OCEBA N° 26/08;
Que la falta de acatamiento a lo ordenado en la presente Resolución, dará lugar
a la aplicación de las sanciones previstas en los respectivos Contratos de
Concesión;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 incisos a), b), c), n), r) y x) de la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2.479/04 y artículo 2° del Decreto Provincial N° 324/07;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE
ARTICULO 1°. Ordenar a
las empresas distribuidoras con concesión provincial –EDEA S.A., EDES S.A. y
EDEN S.A.- y a las cooperativas eléctricas con más de 5000 usuarios que
hubieran ingresado en la Etapa de Régimen según Decreto N° 1.937/02, que en el
plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente,
suministren la información que se detalla en los Anexos I, II y III que forman
parte de esta Resolución, relacionada con reparticiones públicas dependientes
del poder ejecutivo provincial que se encuentren en sus respectivas áreas de
concesión y cuyos suministros abastezcan.
ARTICULO 2°. Determinar que el período inicial para el envío de la información
identificada en el artículo 1°, será a partir del 1° de enero de 2007,
discriminada mensualmente, debiendo remitirse al Coordinador del Programa Lic.
Esteban ALBACETE a la dirección de correo electrónico
ealbacete@oceba.gba.gov.ar.
ARTICULO 3°. Establecer que la información que se requiere por el artículo 1°,
una vez cumplida con la primera entrega, deberá remitirse a la dirección
indicada en el artículo 2°, con frecuencia mensual, entre el 1° y el 5° día de
cada mes.
ARTICULO 4°. Establecer que la falta de acatamiento a lo ordenado por los
artículos precedentes, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas
por el punto 6.7, Subanexo D, de los respectivos Contratos de Concesión
Provincial y Municipal.
ARTICULO 5°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA ATLANTICA SOCIEDAD ANONIMA (EDEA S.A.),
EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGIA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (EDEN S.A.) y EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ENERGIA SUR SOCIEDAD ANONIMA (EDES S.A.) y a las Cooperativas
Eléctricas de más de 5000 usuarios que hubieran ingresado en la Etapa de
Régimen según Decreto N° 1.937/02. Pasar a conocimiento de las Gerencias de
Control de Concesiones, Mercados y Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.
Acta Nº 526. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alfredo O. Cordonnier, Vicepresidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Carlos P. González Sueyro, Directores.
ANEXO I
SUMINISTROS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EN TARIFA 1
1) Datos identificatorios
del suministro
Razón social
Dependencia
Nis
N° CUIT
Categoría IVA:
Domicilio
Localidad
Tensión
Período de Facturación:
Fecha de Lectura Anterior:
Fecha de Lectura:
Potencia Contratada
2) Datos de consumo
Consumo facturado
Recargo por energía reactiva
Recargo por mora
Total a pagar
Días facturados
ANEXO II
SUMINISTROS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EN TARIFA 2
1) Datos identificatorios
del suministro
Razón social
Dependencia
Nis
N° CUIT
Categoría IVA:
Domicilio
Localidad
Tensión
Período de Facturación:
Fecha de Lectura Anterior:
Fecha de Lectura:
Potencia Contratada
2) Datos de consumo
Potencia contratada
Potencia registrada
Consumo facturado
Consumo reactiva
Potencia facturada
Consumo energía reactiva
Recargo por exceso de potencia
Recargo por energía reactiva
Recargo por mora
Total servicio eléctrico
Total impuestos
ANEXO III
SUMINISTROS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL EN TARIFA 3
1) Datos identificatorios
del suministro
Razón social
Dependencia
Nis Rad + Sec Nis
N° CUIT
Categoría IVA:
Domicilio
Localidad
Tensión
Período de Facturación:
Fecha de Lectura Anterior:
Fecha de Lectura:
Potencia Contratada
2) Datos de consumo
Potencia excedida en punta
Fecha exceso de potencia en punta:
Fecha de recontratación de potencia en punta:
Potencia punta leída
Potencia fuera de punta contratada
Potencia extendida fuera de punta
Fecha de exceso fuera de punta
Potencia fuera de punta leída
Consumo facturado resto (Kwh)
Consumo facturado punta (kwh)
Consumo energía reactiva
Potencia punta facturada
Potencia fuera de punta facturada
Energía facturada resto
Energía facturada valle
Energía facturada punta
Recargo por mora
Intereses del período
Total servicio eléctrico
Total impuestos
Saldo anterior
Consumo energía reactiva punta
Consumo energía reactiva resto
Consumo de energía reactiva valle
C.C. 3.150