Provincia de Buenos AiresINSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOSResolución General N° 456/06

LA PLATA, 30 de junio de 2006

VISTO la necesidad de establecer las pautas y requisitos pertinentes para regular el trámite de renovación de las licencias previstas en la Ley Nº 11.018 y,

CONSIDERANDOQue la especificidad de las actividades de explotación y administración de juegos de azar requiere de una sistematización que permita su operación integral, de modo tal de atender a las necesidades de la comunidad, representada a través de las entidades de bien público debidamente autorizadas para explotar salas de bingos;Que en función de ello y de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley N° 11.018 es necesario establecer pautas y requisitos para autorizar la renovación de las licencias oportunamente otorgadas -actualmente en explotación-, garantizando a través de un reglamento específico la uniformidad del régimen;Que, por su parte la Ley Nº 13.063, en su artículo 1º, autorizó el funcionamiento de máquinas electrónicas de juegos de azar en cualquiera de sus variantes, exclusivamente en las salas de bingo habilitadas y en funcionamiento;Que en consecuencia, la renovación de las autorizaciones prevista en la Ley Nº 11.018 trae aparejada la posibilidad de continuar explotando máquinas electrónicas de juegos de azar en los términos de la Ley N° 13.063, lo que permitirá asegurar los objetivos de interés social tenidos en cuenta al autorizar su explotación;Que de no posibilitarse la renovación de las autorizaciones en los términos del articulo 21 de la Ley N° 11.018, lo que incluye la continuidad en la explotación de las máquinas electrónicas de juegos de azar que se encuentran operando a la fecha, se causaría un grave perjuicio fiscal a la Provincia de Buenos Aires y a las organizaciones de bien público beneficiarias del régimen, toda vez que la recaudación proveniente de las Leyes Nros. 11.018 y 13.063 representan recursos de vital importancia para cumplir con los fines comunitarios que motivaron la autorización para explotar salas de juego de bingo;Que, asimismo, la renovación de las autorizaciones posibilitará el mantenimiento de las actuales fuentes de trabajo, teniendo especialmente en consideración las disposiciones de la Ley N° 13.063, en cuanto a que exigen la contratación de al menos un empleado por máquina habilitada;Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, de acuerdo a las normas aplicables, tiene por finalidad la explotación, administración y contralor de los juegos de azar autorizados o a autorizarse en la Provincia de Buenos Aires (conf. artículo 1° del Decreto N° 1.170/92);Que en ese marco, resulta el órgano de aplicación de lo dispuesto en la citada Ley N° 11.018 y las normas reglamentarias dictadas en consecuencia;Que la autorización para explotar salas de juego de bingo, así como su renovación, son atribuciones y competencias que conciernen al Instituto Provincial de Lotería y Casinos como autoridad de aplicación en materia lúdica (artículo 3 inc. 2) y 5) de la Ley N° 10.305; artículos 2, 3, 4 y ccdtes. de la Ley N° 11.018; artículo 3 inc. b), e) e i) de la Carta Orgánica del Instituto, aprobada por Decreto Nº 1.170/92; y artículo 4° del Reglamento de Juego de Bingo);Que el principio de igualdad resulta fundamental en nuestro ordenamiento

jurídico, a punto tal que se trata de una garantía que impone la necesidad de dar un tratamiento equitativo a situaciones similares, ello sin desconocer que la prudencia del legislador otorga una amplia latitud para ordenar y agrupar, distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos: 320:1166), en la medida en que las distinciones o exclusiones se basen en motivos objetivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o indebido privilegio personal o de un grupo (Fallos 268:228; 306:1047; 315:839 y 322:2346);Que en ese marco, resulta conveniente adoptar las medidas tendientes a garantizar la juridicidad y uniformidad del régimen de renovación de autorizaciones a fin de evitar adoptar decisiones diferentes ante situaciones idénticas;Que las autorizaciones oportunamente otorgadas, algunas próximas a finalizar y las restantes con un plazo de vigencia que no guardan uniformidad, circunstancia que impide adoptar una política regulatoria homogénea debido –precisamente- a los diferentes periodos involucrados; razón por la cual, se entiende conveniente unificar el plazo de vencimiento de las licencias regidas por el régimen jurídico vigente en una fecha común, el 30 de junio de 2021;Que la renovación de las autorizaciones es un acto de eminente carácter voluntario desde que requiere el previo consentimiento de las entidades de bien público titulares de las autorizaciones, y en su caso, de los terceros contratantes que resuelvan renovar sus contratos con la entidad de bien público todos los que podrán manifestar su intención de adherir al presente régimen;Que a los efectos de establecer reglas claras y uniformes para la renovación y ejecución de las licencias, se disponen los principios básicos bajo los cuales se emitirán los respectivos actos administrativos autorizando la continuidad de la explotación de los juegos de azar según las modalidades previstas en las leyes Nros. 11.018 y 13.063;Que el Instituto Provincial de Lotería y Casinos en forma permanente, y en orden a las facultades que le son inherentes, controla y supervisa la correcta utilización por parte de las entidades de bien público, de los fondos obtenidos como consecuencia de la explotación de las salas de juego;Que, en este contexto, para el caso que el tercero contratante demuestre el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Instituto propenderá al otorgamiento de las renovaciones y autorizaciones a aquellas entidades que acrediten el cumplimiento de los objetivos para las que fueron constituidas, así como del o de los programas de inversión oportunamente presentados al Instituto (conf. artículo 3 inc. b) del Decreto N° 5.309/90), y la utilidad social de los servicios que presta (conf. artículo 3 inc. a) del Decreto N° 5.309/90);Que por otra parte, la transparencia en el ejercicio de la función administrativa recomienda adoptar un régimen con disposiciones generales, debidamente publicitado a través de los medios oficiales de la Provincia de Buenos Aires;Que por el tipo de actividad que importa la explotación de juegos de azar también deviene conveniente la adopción de un criterio general aplicable a todos los autorizados que reúnan los requisitos aquí previstos, de modo tal de combatir la explotación ilegal de la actividad;Que en esa dirección es necesario adoptar medidas que permitan la eficaz consecución de los cometidos de interés público previstos en las Leyes Nros. 11.018 y 13.063;Que la doctrina especializada destaca a la eficacia como principio general del derecho administrativo cuyo contenido se refiere básicamente a la satisfacción del interés general (Conf. Parejo Alfonso, Luciano, “Eficacia y administración”, MAP, Madrid, 1995, Pág. 1059) y, en ese sentido, el régimen de explotación de juegos de azar constituye una herramienta de gobierno que ha demostrado ser eficaz para contribuir al financiamiento de actividades de indudable interés publico, tales como las que llevan adelante el Ministerio de Desarrollo

Humano, el Ministerio de Seguridad, la Dirección General de Cultura y Educación, los Municipios y las entidades de bien publico, entre otras, conforme lo dispusiera la Legislatura Provincial en oportunidad de sancionar las Leyes Nros. 11.018 y 13.063;Que el interés general comprometido resulta de tal entidad que las medidas propuestas para garantizar su financiamiento solo pueden encararse eficazmente mediante un régimen que cuente con el consentimiento de todos aquellos que estén en condiciones de renovar sus licencias;Que siendo una de las responsabilidades del Estado Provincial, la de procurar el mejor aprovechamiento de los recursos, es que deviene necesario establecer un cargo fijo extraordinario por única vez por la totalidad del período renovado, como contraprestación que deberán abonar los autorizados y/o terceros contratantes interesados en renovar sus licencias. Asimismo deviene conveniente también, que los adherentes al presente régimen, abonen un cargo fijo adicional que se devengue mensualmente por un lapso determinado una vez renovadas las licencias;Que tales cargos, si bien relevantes, tienen especialmente en cuenta el lapso de la renovación, así como la ecuación económico-financiera actual resultante del esquema de pagos previsto en las Leyes Nros. 11.018 y 13.063;Que, en atención a las necesidades antes señaladas, se ha considerado oportuno impulsar la renovación de las autorizaciones oportunamente otorgadas, en el entendimiento que la explotación a través de terceros resulta de mayor provecho para el Estado Provincial;Que a partir del mérito expuesto, resulta procedente la determinación de los referidos cargos, con sustento en las facultades instituidas en la Carta Orgánica de la Repartición, (conf. artículos 3 inc. a) b) c) e i) y 18, sgtes. y ccdtes.);Que dicho cargo se fundamenta también en la necesidad de adaptar las políticas de recaudación de los recursos disponibles a las prioridades del Estado Provincial, para su exclusiva afectación a los fines específicamente contemplados por el legislador al sancionar las Leyes Nros. 11.018 y 13.063;Que correlativamente, el presente acto administrativo prevé que, ante cualquier modificación instrumentada por el Estado Provincial relacionada con la carga que implican para los adherentes los cánones dispuestos por las Leyes Nros. 11.018 y 13.063, o bien relacionadas con una alteración de la competencia actualmente existente en el desarrollo de la actividad y siempre que dichas circunstancias originen una reducción de los ingresos o incremento de los costos debidamente documentada, de los titulares de las autorizaciones o de los terceros contratantes, la autoridad de aplicación pueda compensar la variación señalada;Que la política propuesta redundará en beneficio de una mejor administración de los recursos, permitiendo su aplicación inmediata a la satisfacción de las necesidades impostergables;Que lo reglado en la presente resolución administrativa, la cual será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, permitirá a los interesados en renovar sus licencias, conocer con anterioridad a formular la respectiva solicitud, los requisitos a cumplir y el alcance de las obligaciones asumidas con el Estado Provincial;Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;Por ello,

EL INTERVENTOR DEL INSTITUTO DE LOTERIA Y CASINOS, RESUELVE:

Capitulo I – Régimen para la Renovación de Licencias de Juegos de Azar –

Leyes 11018 y 13063: Objeto y Alcances

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Régimen para la renovación de licencias de explotación de juegos de azar concedidas en función de lo dispuesto por la Ley Nº 11.018, bajo las modalidades lotería familiar, lotería familiar gigante, bingo y máquinas electrónicas de juegos de azar, estas últimas explotadas en el marco de la Ley 13.063.

ARTÍCULO 2º.- Convocar a todos los titulares de autorizaciones para la explotación de los juegos de azar mencionados en el artículo 1º, así como a los terceros contratantes a adherir al presente régimen, formalizando su intención por escrito con anterioridad al 15 de julio de 2006, mediante la suscripción del acta que, a tal fin elaborará el Instituto Provincial de Lotería y Casinos y será debidamente comunicada a los interesados.A tal efecto, esta autoridad de aplicación convocará por medio fehaciente a los interesados, con el objeto de que se notifiquen de la presente y manifiesten su voluntad de adherir al régimen aquí previsto, quedando reservada a esta Autoridad establecer la admisibilidad de la adhesión formulada.

ARTÍCULO 3º.- Unificar el vencimiento de la totalidad de las autorizaciones que hayan adherido al régimen aquí dispuesto en el 30 de junio de 2021.

Capitulo II – Requisitos

ARTÍCULO 4º.- Las entidades de bien público autorizadas que hubieran adherido al presente régimen, conforme el artículo 2°, deberán acreditar, dentro de los VEINTE (20) días corridos de la manifestación de voluntad mencionada en dicho artículo, la totalidad de los documentos que demuestren su capacidad para continuar explotando juegos de azar.

ARTÍCULO 5º.- La entidad de bien público autorizada acreditará que la personería jurídica otorgada por la Provincia de Buenos Aires se encuentra vigente y que mantiene el domicilio real en el partido donde funcione la sala en explotación. Deberá también presentar un programa de inversión detallado, en el que aplicará los ingresos que perciba por la explotación de la Sala de Juego y acreditar, asimismo, la utilidad social de los servicios prestados.

ARTÍCULO 6º.- Los terceros contratantes deberán reunir los requisitos que establece el artículo 16º de la Ley N° 11.018.

ARTÍCULO 7°.- Para acreditar el requisito de idoneidad y solvencia moral el tercero contratante deberá presentar información sobre su situación patrimonial actualizada. Respecto de los requisitos referidos a inhibiciones, el tercero contratante deberá presentar los informes emitidos al respecto por los organismos de la Provincia de Buenos Aires con competencia específica en la materia. Finalmente, los demás requisitos se tendrán por satisfechos mediante la presentación de una declaración jurada de estilo.

ARTÍCULO 8°.- Los interesados en adherir al régimen creado por la presente Resolución deberán acreditar asimismo que: i) las salas de bingo se encuentran en condiciones aptas para la explotación de los juegos de azar, para lo cual deberán presentar la habilitación municipal otorgada por el Municipio del Partido correspondiente, con más una declaración jurada que acredite su vigencia; y ii) las salas de bingo cumplen con lo establecido en la Resolución IPL y C Nº 3.196/05.

ARTÍCULO 9°.- Las entidades de bien público y los terceros contratantes que adhieran al presente régimen, deberán acreditar, en el expediente a que se alude en el artículo 14 siguiente, los términos y condiciones de su relación.

ARTÍCULO 10.- Los adherentes al presente régimen deberán abonar por la renovación de las autorizaciones dispuesta por la presente, y en concepto de cargo fijo no reembolsable, un cargo fijo extraordinario que se calculará sobre la base del promedio del canon mensual ingresado al IPL y C durante el año

2005 por la modalidad Bingo Tradicional más Máquinas Tragamonedas, multiplicado por la cantidad de años o fracción de años por los cuales se renueva cada licencia.

ARTÍCULO 11.- Los adherentes abonarán un cargo fijo accesorio a los previstos en la legislación vigente que regulan la actividad, que se devengará mensualmente y se efectivizará en moneda de curso legal hasta en SESENTA (60) meses, sin intereses ni actualización de ninguna índole.Este cargo fijo se determinará mediante la fórmula que se indica a continuación.

CFAT = (CFE individual / CFE total) x $ 1.000.000.000

Donde:CFAT: es el Cargo Fijo Accesorio Total, que deberá abonar cada sala hasta en 60 meses.CFE Individual: es la porción del Cargo Fijo Extraordinario (conf. Art. 10° anterior) que corresponde abonar a cada adherente, yCFE Total: es la sumatoria de la totalidad de los Cargos Fijos Extraordinarios de todas las salas de bingo en operación, con independencia de que adhieran o no a esta Resolución.

ARTÍCULO 12.- El Instituto Provincial de Lotería y Casinos podrá requerir aclaraciones o documentación adicional a fin de verificar los requisitos aquí establecidos y el cumplimiento de la legislación vigente, aplicando los principios del debido proceso administrativo.

ARTÍCULO 13.- En razón que la sumatoria del cargo extraordinario y del cargo fijo pagadero mensualmente se determina tomando en cuenta los ingresos provenientes de la explotación y los años de prolongación de la autorizaciones, cualquier modificación instrumentada por el Estado Provincial relacionada con el monto de las utilidades destinadas al Fisco Provincial en virtud de la normativa vigente y/o con las modalidades de prestación de la actividad, que origine una reducción de los ingresos o incremento de los costos, de los titulares de las autorizaciones y/o terceros contratantes, debidamente documentada; será analizada por la Autoridad de Aplicación, quien en su caso instrumentará los mecanismos necesarios para compensar la variación señalada. No quedan comprendidas dentro de los alcances del presente artículo las modificaciones legales y/o reglamentarias en materia tributaria y de carácter general, que de cualquier forma alteren la carga tributaria a la cual se sujetan tanto la actividad como los titulares de las autorizaciones y/o terceros contratantes.

Capitulo III – Emisión de la renovación

ARTÍCULO 14.- Con la presentación formalizada por los interesados en adherir al régimen se iniciará un expediente administrativo, en el que participarán todas las áreas competentes del Instituto Provincial de Loterías y Casinos.

ARTÍCULO 15.- Verificado el cumplimiento de los requisitos previstos para adherir a este régimen, la autoridad respectiva emitirá un informe en el que se clausure el trámite administrativo y se eleven las actuaciones para la resolución del señor Interventor del Instituto Provincial de Loterías y Casinos. Tal informe incluirá dictamen referido al cumplimiento, por parte de las entidades de bien público y/o de los terceros contratantes, de los requisitos establecidos en el Capítulo II de la presente.

ARTÍCULO 16.- Dentro de los DIEZ (10) días de elevado el expediente, el Interventor del Instituto Provincial de Loterías y Casinos emitirá el acto 

administrativo definitivo que otorgue la renovación de la licencia, indicando en forma expresa el término por el cual se renueva la autorización. En caso de no encontrarse acreditados los requisitos previstos para la adhesión a este régimen, y previo a un emplazamiento a cumplimentarlos por el término de CINCO (5) días, la solicitud de renovación será rechazada, mediante resolución fundada, que de cuenta de las objeciones o impedimentos tenidos en cuenta para adoptar tal decisión.El Interventor podrá, en caso que una entidad de bien público no acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos, otorgar la licencia a otra entidad, en la medida que cumpla con los recaudos previstos en el Capítulo II de la presente. Sin perjuicio de ello, si el tercero contratante acreditara el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, el Interventor dispondrá que éste siga operando la sala, debiendo tomarse las medidas necesarias para formalizar los convenios correspondientes entre el tercero contratante y la nueva entidad de bien público que obtenga la licencia.

ARTÍCULO 17.- Una vez otorgada la renovación de la licencia la entidad de bien público deberá constituir a favor de la Provincia de Buenos Aires la garantía prevista en el artículo 4° del Decreto N° 5.309/90.

Capitulo IV – Revocación

ARTÍCULO 18.- Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aplicable, el incumplimiento, por parte de los adherentes al presente régimen, del pago en los plazos establecidos del cargo previsto en el artículo 10° anterior, causará la caducidad de la autorización.La falta de pago del cargo que se devenga mensualmente previsto en el artículo 11° de la presente, será considerado causal de revocación de las autorizaciones de explotación, en el marco de lo dispuesto en la materia por las Leyes Nros. 11.018 –y sus modificatorias- y 13.063.

ARTÍCULO 19.- La presente Resolución será ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial (Art. 144 Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

ARTÍCULO 20.- Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, pase al Boletín Oficial y al SINBA y publíquese. Cumplido, archívese.

Ing. Francisco Antonio La PortaInterventorC.C. 5.883