Ley 12.838
El Senado y Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley
Art. 1°. Porrógase por el término de cinco (5) años la vigencia de la Ley 11.674, a partir de la fecha de su vencimiento.
Art. 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.