Decreto 403/2020

La Plata, 20 de mayo de 2020

VISTO el expediente EX-2020-02666567-GDEBA-HIPPMSALGP y agregado en tramitación conjunta del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia a los fines jubilatorios de Mirta Susana LÓPEZ, a los cargos de Directora Asociada y de Médica de Hospital "A" del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, y la designación como Director Asociado, a partir del 1° de enero de 2020, del Médico Martín Gabriel CERSÓSIMO, y

CONSIDERANDO:

Que Mirta Susana LÓPEZ presentó la renuncia a los fines jubilatorios, a partir del 31 de diciembre de 2019, a los cargos de Directora Asociada del Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, en el quien había sido designada por Decreto N° 1563/16, y de Médica de Hospital "A" en el mismo nosocomio;

Que la presente situación se encuentra contemplada en lo establecido por el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;

Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que la agente saliente no registra sumario administrativo pendiente de resolución;

Que Mirta Susana LÓPEZ cumplimenta la totalidad de los requisitos exigidos para acceder al beneficio previsto por la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05;

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1770/11;

Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 1° de enero de 2020, del Médico Martín Gabriel CERSÓSIMO como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas;

Que las funciones de Director Asociado integran la Carrera Profesional Hospitalaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1º de la Ley Nº 10.528;

Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20;

Que en virtud del trámite propiciado, Martín Gabriel CERSÓSIMO reserva el cargo que posee como Médico de Hospital “A”, Especialidad Clínica Quirúrgica, con un regimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado del mismo, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528;

Que asimismo, corresponde reservar, hasta el 12 de junio de 2022, las funciones de Jefe de Servicio Clínica Quirúrgica, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor en el establecimiento de marras, que le fueran asignadas por concurso mediante Resolución N° 1353/18 del entonces Ministro de Salud, a partir del 13 de junio de 2018;

Que han tomado la intervención de su competencia, la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la renuncia presentada para acogerse a los beneficios jubilatorios, de conformidad con el artículo 14 incisos b) y g) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528, a partir del 31 de diciembre de 2019, de Mirta Susana LÓPEZ (DNI N° 12.808.627- Clase 1957) al cargo de Directora Asociada, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, quien había sido designada por Decreto N° 1563/16, y al que posee como Médica de Hospital "A" – Especialidad: Nefrología, con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el establecimiento mencionado, dependiente de la Dirección Provincial y Subsecretaría precitadas.

ARTÍCULO 2º. Certificar que la agente, cuya baja se dispone en el artículo anterior, registra una antigüedad de treinta y seis (36) años y siete (7) meses en la Administración Pública Provincial y desempeñó como mejor cargo el de Directora Asociada, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 24 y 41 del Decreto-Ley Nº 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto Nº 600/94) y su Reglamentación aprobada por el Decreto Nº 430/81.

ARTÍCULO 3°. Otorgar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, la retribución especial sin cargo de reintegro que prevé la Ley N° 13.355, reglamentada por Decreto N° 1859/05, a Mirta Susana LÓPEZ (DNI N° 12.808.627 - Clase 1957), por reunir los requisitos que contempla dicha normativa. El pago de esta retribución se hará efectivo totalmente y sin cargo de reintegro.

ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/20; a partir del 1° de enero de 2020, como Director Asociado, con un régimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, con bloqueo de título con inhabilitación total para ejercer la profesión fuera del ámbito de la Carrera Profesional Hospitalaria, en el Hospital Interzonal "Presidente Perón" de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, al Médico Martín Gabriel CERSÓSIMO (DNI N° 16.412.984 - Clase 1963), de conformidad con lo establecido por el artículo 8° de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 5°. Reservar en la Jurisdicción 1.1.1.12 - Ministerio de Salud, a partir del 1° de enero de 2020, el cargo que posee el profesional mencionado en el artículo precedente, como Médico de Hospital “A”- Especialidad: Clínica Quirúrgica, con un regimen de cuarenta y ocho (48) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal “Presidente Perón” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, mientras se desempeñe como Director Asociado del establecimiento citado, de conformidad con lo determinado por el artículo 23 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), reglamentada por Decreto N° 4161/96, en concordancia con el artículo 33 de la Ley N° 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 10.528.

ARTÍCULO 6°. Reservar hasta el 12 de junio de 2022, las funciones de Jefe de Servicio Clínica Quirúrgica con un régimen de treinta y seis (36) horas semanales de labor, en el Hospital Interzonal “Presidente Perón” de Avellaneda, dependiente de la Dirección Provincial de Hospitales de la Subsecretaría de Atención de la Salud de las Personas, que le fueran asignadas por concurso a Martín Gabriel CERSÓSIMO (DNI N° 16.412.984 – Clase 1963), mediante Resolución del Ministro de Salud N° 1353/18, a partir del 13 de junio de 2018.

ARTÍCULO 7°. Atender el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° del presente, con imputación a la Jurisdicción 11112: MINISTERIO DE SALUD - Jurisdicción Auxiliar 00 – Unidad Ejecutora: 103 - Programa: 0014 – Subprograma: 015 – Actividad: 1 - Ubicación Geográfica: 35 - Finalidad 3 – Función 1 – Subfunción 0 - Fuente de Financiamiento 1.1 - Inciso 1 - Partida Principal 1 – Parcial 0 - Régimen Estatutario 09 - Personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria - “Bonificaciones” – Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por Ley N° 15.165, de emergencia social, económica, productiva y energética, y Decreto Nº 1/20.

ARTÍCULO 8°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 9°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador