LEY 12001
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Declárase ciudad a la actual localidad de Béccar, partido de San Isidro.
ARTICULO 2.- A los efectos catastrales, los límites de la nueva ciudad son al Noroeste, la calle Uruguay -que la separa del municipio de San Fernando-; al Noreste, el Río de La Plata; al Sudeste, las calles Intendente Tomkinson y España -en su linde con la ciudad de San Isidro- y al Sudoeste, la Avenida Blanco Encalada, que la separa de la ciudad de Boulogne.
ARTICULO 3.- Reconócese como fiesta patronal de la nueva ciudad de Béccar la fecha del 29 de junio, que recuerda a los apóstoles San Pedro y San Pablo, que cuenta con un profundo arraigo en la actual localidad y que se celebra con activa participación de la ciudadanía desde 1835.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.