LEY 11258

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Los envases de cualquier tipo que contengan leche, en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo, condensada), que se comercialicen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán llevar impreso, en lugar bien visible un calendario de vacunación preventiva obligatoria, conforme el dispuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.