LEY 11258
EL SENADO Y CÁMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Los envases de cualquier tipo que
contengan leche, en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo,
condensada), que se comercialicen en el territorio de
ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.