LEY 11092

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1.- Incorpórase a la Ley Orgánica Municipal, el siguiente artículo:

 

Artículo 286.- Aclárase que el ejercicio del poder de policía por parte de las Municipalidades, en materia de sus competencias y en aquellas en que ejercieran facultades concurrentes y en la forma que corresponda en las que actúen por delegación de la Nación o la Provincia, de acuerdo a la Constitución y las leyes, se extiende a todo el ámbito de sus respectivos territorios, sin excepciones de ninguna especie.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.