DEROGADA POR RESOLUCION N° 1050/21 MJGM

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESOLUCIÓN 704/2021

LA PLATA, Jueves 18 de Marzo de 2021

VISTO el expediente electrónico N° EX-2021-06254931-GDEBA-DSTAMJGM, los Decretos Nacionales N° 260/2020, N° 297/2020, N° 125/2021, N° 167/2021 y N° 168/2021, los Decretos N° 106/2021 y N° 128/2021 y la Resolución N° 485/2021 de este Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, el cual fue prorrogado por Decreto Nacional N° 167/2021, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19.

Que, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por la Ley N° 15.174, se declaró la emergencia sanitaria, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de la fecha de su dictado, la cual ha sido prorrogada por los Decretos N° 771/2020 y N° 106/2021.

Que, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 297/2020 estableció, para las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular, entre el día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de pandemia, medida que fue sucesivamente prorrogada.

Que, por los artículos 2° y 3° del Decreto Nacional N° 125/2021 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todas las personas que residan o transiten en el aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) así como en todos los restantes partidos de la Provincia de Buenos Aires, desde el 1° hasta el 12 de marzo de 2021 inclusive.

Que, el Decreto Nacional N° 125/2021 prevé que podrán desarrollarse, mientras rija la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, deportivas, artísticas y sociales que cuenten con un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial, pudiendo las autoridades provinciales reglamentar días, horarios y requisitos adicionales para su realización, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Que, en virtud de dicha norma, se dictó el Decreto N° 106/2021 cuyo Anexo Único establece la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional Nº 297/2020 y sus normas complementarias.

Que, el Anexo Único del mencionado Decreto N° 106/2021 prevé que el inicio y la continuidad de las actividades establecidas en los artículos 6° y 7° del Decreto Nacional N° 125/2021 prorrogado por su similar N° 168/2021, queda sujeto al cumplimiento de los protocolos que aprueben, de acuerdo a sus competencias, las autoridades provinciales previa intervención del Ministerio de Salud, facultando al Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros a establecer días, horarios y requisitos adicionales para su realización con la finalidad de prevenir la circulación del virus SARS-CoV-2.

Que el Anexo Único del Decreto N° 106/2021 establece a su vez que el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia, previo análisis junto a las áreas con competencia en el ámbito provincial, podrá solicitar al Gobierno Nacional que disponga las excepciones previstas en el artículo 8° del Decreto Nacional N° 125/2021 prorrogado por su similar N° 168/2021.

Que, por el artículo 5° del Decreto N° 106/2021, se faculta a los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Salud a dictar, en forma individual o conjunta, en el ámbito de sus respectivas competencias, las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias.

Que posteriormente, por Decreto Nacional N° 168/2021, se prorrogó hasta el 9 de abril de 2021 inclusive, la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, establecido mediante Decreto Nacional N° 125/2021 y los plazos establecidos en sus artículos 2°, 9°, 19 y 31.

Que en ese marco, el Gobernador de la Provincia dictó el Decreto N° 128/2021, mediante el cual se dispuso la prorroga, hasta el 9 de abril de 2021, de la vigencia de la reglamentación para la implementación de la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, y de la prohibición de circular dispuesta por el Decreto Nacional N° 297/2020 y sus normas complementarias, aprobada por el artículo 2° del Decreto N° 106/2021, en los términos del Decreto Nacional N° 168/2021.

Que, en virtud del dictado de las normas precedentemente citadas, resulta necesario prorrogar la reglamentación dictada por este Ministerio mediante Resolución N° 485/2021, estableciendo los parámetros que deberán verificar los municipios para la permanencia en las diferentes fases del sistema y actualizando las actividades que en cada fase podrán desarrollarse.

Que, asimismo, el Ministerio de Salud de la provincia ha elevado un informe actualizado indicando el estado de la pandemia de COVID-19 en territorio bonaerense y la situación de cada distrito, resultando oportuno aprobar el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución Nº 485/2021 de este Ministerio.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 15.164 y porlos Decretos N° 106/2021 y 128/2021.

Por ello,

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el día 9 de abril de 2021, la vigencia de la Resolución N° 485/2021 de este Ministerio, reglamentaria del Decreto N° 106/2021, prorrogado por el Decreto N° 128/2021.

ARTÍCULO 2°. Aprobar como Anexo Único (IF-2021-06254583-GDEBA-DPLYTMJGM) el listado de municipios incluidos en las diferentes fases del sistema establecido por la Resolución N° 485/2021 de este Ministerio.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

                                  Anexo Único- Listado de municipios

Fase 3

Fase 4

Fase 5

 

25 de Mayo

Adolfo Alsina

 

9 de Julio

Adolfo Gonzales Chaves

 

Alberti

Arrecifes

 

Almirante Brown

Capitán Sarmiento

 

Avellaneda

Carlos Tejedor

 

Ayacucho

Carmen de Areco

 

Azul

Castelli

 

Bahía Blanca

Coronel Dorrego

 

Balcarce

Coronel Pringles

 

Baradero

Florentino Ameghino

 

Benito Juárez

General Alvear

 

Berazategui

General Lavalle

 

Berisso

General Pinto

 

Bolívar

General Viamonte

 

Bragado

Guaminí

 

Brandsen

Lezama

 

Campana

Pellegrini

 

Cañuelas

Pila

 

Carlos Casares

Puán

 

Chacabuco

Punta Indio

 

Chascomús

Salliqueló

 

Chivilcoy

San Cayetano

 

Colón

Tapalqué

 

Coronel de Marina L. Rosales

Tordillo

 

Coronel Suárez

Tres Lomas

 

Daireaux

Villarino

 

Dolores

 

 

Ensenada

 

 

Escobar

 

 

Esteban Echeverría

 

 

Exaltación de la Cruz

 

 

Ezeiza

 

 

Florencio Varela

 

 

General Alvarado

 

 

General Arenales

 

 

General Belgrano

 

 

General Guido

 

 

General Juan Madariaga

 

 

General La Madrid

 

 

General Las Heras

 

 

General Paz

 

 

General Pueyrredón

 

 

General Rodríguez

 

 

General San Martín

 

 

General Villegas

 

 

Hipólito Yrigoyen

 

 

Hurlingham

 

 

Ituzaingó

 

 

José C. Paz

 

 

Junín

 

 

La Costa

 

 

La Matanza

 

 

La Plata

 

 

Lanús

 

 

Laprida

 

 

Las Flores

 

 

Leandro N. Alem

 

 

Lincoln

 

 

Lobería

 

 

Lobos

 

 

Lomas de Zamora

 

 

Luján

 

 

Magdalena

 

 

Maipú

 

 

Malvinas Argentinas

 

 

Mar Chiquita

 

 

Marcos Paz

 

 

Mercedes

 

 

Merlo

 

 

Monte

 

 

Monte Hermoso

 

 

Moreno

 

 

Morón

 

 

Navarro

 

 

Necochea

 

 

Olavarría

 

 

Patagones

 

 

Pehuajó

 

 

Pergamino

 

 

Pilar

 

 

Pinamar

 

 

Presidente Perón

 

 

Quilmes

 

 

Ramallo

 

 

Rauch

 

 

Rivadavia

 

 

Rojas

 

 

Roque Pérez

 

 

Saavedra

 

 

Saladillo

 

 

Salto

 

 

San Andrés de Giles

 

 

San Antonio de Areco

 

 

San Fernando

 

 

San Isidro

 

 

San Miguel

 

 

San Nicolás

 

 

San Pedro

 

 

San Vicente

 

 

Suipacha

 

 

Tandil

 

 

Tigre

 

 

Tornquist

 

 

Trenque Lauquen

 

 

Tres Arroyos

 

 

Tres de Febrero

 

 

Vicente López

 

 

Villa Gesell

 

 

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