LEY 11145

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 1°, de la Ley 10.797, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1.- Dónase al Estado Nacional -Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET)-, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción V, Sección C, Fracción III, Parcela 1, (plano 97-194-82), inscripto en la Matrícula N° 12.138, Partida de San Isidro (97), a nombre del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires”.


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.