Decreto 742/2020
La Plata, 25 de agosto de 2020
VISTO el expediente EX-2020-12240042-GDEBA-RSVMSALGP del Ministerio de Salud, por el cual tramita la aceptación de la renuncia, a partir del 27 de enero de 2020, de Eugenio Fabián ARANDA al cargo de Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V, y la designación en su reemplazo, a partir del 6 de mayo de 2020, de la Terapista Ocupacional Mariela de los Ángeles TORRES, y
CONSIDERANDO:
Que Eugenio Fabián ARANDA presentó la renuncia al cargo de Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V, quien había sido designado por Decreto N° 82/19, siendo aceptada el 27 de enero de 2020;
Que la presente situación se encuentra comprendida en el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528;
Que la Dirección de Sumarios Administrativos informó que el agente de referencia no registra actuaciones sumariales pendientes de resolución;
Que, asimismo, se gestiona la designación, a partir del 6 de mayo de 2020, como Directora Ejecutiva en el régimen laboral de disposición permanente del establecimiento mencionado en el exordio del presente, de la Terapista Ocupacional Mariela de los Ángeles TORRES, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135B/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria;
Que corresponde concretar la medida tramitada por estas actuaciones, exceptuándola de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de la norma legal mencionada precedentemente, por cuanto en el nosocomio de marras no se ha constituido Consejo de Administración, y por contar la causante con la idoneidad necesaria para desempeñar el cargo de Directora Ejecutiva;
Que el nombramiento se gestiona a partir de fecha cierta por motivos de servicio, como excepción al artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por Decreto N° 99/2020;
Que han tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Personal dependiente de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Aceptar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, a partir del 27 de enero de 2020, la renuncia presentada por Eugenio Fabián ARANDA (DNI N° 16.972.907 - Clase 1964), como Director Ejecutivo del Ente Descentralizado Hospital Integrado de la Región Sanitaria V dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, quien había sido designado por Decreto N° 82/19, de conformidad con lo establecido por el artículo 14 inciso b) de la Ley Nº 10.430 (Texto Ordenado por Decreto Nº 1869/96), reglamentada por Decreto Nº 4161/96, en concordancia con el artículo 45 inciso b) de la Ley Nº 10.471, sustituido por el artículo 1° de la Ley Nº 10.528.
ARTÍCULO 2º. Designar en la Jurisdicción 1.1.1.12 – Ministerio de Salud, exceptuándose de los alcances del artículo 11 del Decreto Nº 272/17 E, modificado por el artículo 3° del Decreto N° 99/2020, a partir del 6 de mayo de 2020, a la Terapista Ocupacional Mariela de los Ángeles TORRES (DNI N° 21.708.090 – Clase 1970), como Directora Ejecutiva en el régimen laboral de disposición permanente del Ente Descentralizado Hospital Integrado de Región Sanitaria V dependiente de la Dirección de Desarrollo de Redes de Servicios de Salud de la Dirección Provincial de Redes y Regiones, dependiente de la Subsecretaría de Atención y Cuidados Integrales en Salud, de conformidad con lo determinado por el artículo 9º del Decreto Nº 135B/03, reglamentario de la Ley Nº 11.072 de Descentralización Hospitalaria, con excepción de las condiciones determinadas en el primero y segundo párrafo de dicha norma legal.
ARTÍCULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Daniel Gustavo Gollán, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador