LEY 11551

 

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 11991.

 

NOTA: Ver Ley 11752.


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1°:
Créanse sobre el territorio perteneciente al actual partido de General Sarmiento los nuevos municipios que se denominarán San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, el cual incorpora también territorio perteneciente al actual partido de Pilar.

 

ARTICULO  2º: Incorpórase al partido de Pilar la localidad de Del Viso cuyos límites al igual que los de los nuevos municipios se fijan en la planilla anexa que forma parte de la presente ley como Anexo nro. I.

 

ARTICULO 3º: Estos nuevos municipios deberán organizarse siguiendo un nuevo modelo de gestión basado en los siguientes principios:


a) Modernización tecnológica administrativa.

b) Desburocratización.

c) Descentralización funcional y administrativa.

d) Gestión, presupuesto y control por resultados.

e) Calidad de servicio y cercanía con el vecino.

f) Proporcionalidad del gasto de los Concejos Deliberantes respecto de los presupuestos globales de los municipios.

g) Racionalidad de estructuras administrativas y plantas de personal acorde a las modalidades de prestación de los servicios.

 

ARTICULO 4 º: Las autoridades comunales de los partidos que se crean por esta ley, surgirán del acto elecciones posterior a la promulgación de la presente, en forma coincidente con el llamado a elecciones de las autoridades provinciales y municipales en el resto de la provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 5º: Los Concejales Municipales y Consejeros Escolares titulares y suplentes mantendrán el mandato hasta su terminación. Dicho mandato será desempeñado en el nuevo municipio que corresponda al domicilio que registraren a la fecha en que fueron electos.

 

ARTICULO 6º: (Texto según Ley 11991) En el acto eleccionario previsto en el artículo 4º de la presente los partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas elegirán Intendente, Concejales titulares y suplentes hasta completar el número de doce (12) titulares y siete (7) suplentes, y Consejeros Escolares titulares y suplentes hasta completar el número de seis (6) titulares y cuatro (4) suplentes, respetando los términos del artículo anterior y los plazos prescriptos en el artículo 3º del Decreto-Ley 6.769/58 -Orgánica de las Municipalidades-.

Al momento de la convocatoria a elecciones municipales correspondientes al año 1999, el número definitivo de Concejales y Consejeros Escolares de los tres partidos deberá adecuarse a lo que establezca la Ley Orgánica de las Municipalidades y la de los Consejos Escolares vigente.

Quedan facultados para ser electos los ciudadanos que cumplimenten lo normado por los incisos 3) y 5) del artículo 191º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 7º: Si en el primer llamado a elecciones de las autoridades de los nuevos municipios correspondiere renovar más de la mitad del total de los miembros del órgano deliberativo, se procederá a un sorteo para fijar qué concejales durarán en sus funciones sólo dos años.

 

ARTICULO 8º: Las Municipalidades de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, comenzarán su ejercicio económico financiero y las prestación de servicios en general a partir de la fecha de asunción dispuesta por el artículo 4º de la presente.

 

ARTICULO 9º: Se asigna al Municipio de San Miguel:

 

a)      Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo partido

b)      Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren en jurisdicción del nuevo partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.

c)      Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, serán percibidos por la Municipalidad de General Sarmiento, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

d)      El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del partido de San Miguel será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de la promulgación de la presente ley

 

ARTICULO 10º: Se asigna al Municipio de José C. Paz:


a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo Partido.

 

b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren en jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


c) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley serán percibidos por la Municipalidad de General Sarmiento hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.


d) El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Partido de José C. Paz, será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de la promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 11: Se asigna al Municipio de Malvinas Argentinas:


a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en jurisdicción del nuevo Partido.


b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de la promulgación de la presente ley, se encuentren jurisdicción del nuevo Partido, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


c) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de Pilar que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en la jurisdicción de la localidad de Tortuguitas, que se incorpora al Partido de Malvinas Argentinas y cuyos límites se fijan en la planilla anexa, que forma parte de la presente ley como Anexo I.


d) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de Pilar, que a la fecha de promulgación de la presente ley, se encuentren en jurisdicción de la localidad de Tortuguitas, que se incorpora al Partido de Malvinas Argentinas y cuyos límites se fijan en la planilla anexa, que forma parte de la presente ley, estén o no afectados a la prestación de servicios de carácter municipal.


e) Los impuestos, tasas, contribuciones, derechos y demás gravámenes vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, serán percibidos por la Municipalidad de General Sarmiento, hasta tanto se implemente lo dispuesto en el artículo 6º de la presente ley.

 

f) El personal municipal que preste servicio en jurisdicción del Partido de Malvinas Argentinas, será absorbido por esta Administración en las mismas condiciones estatutarias y presupuestarias como lo viene haciendo a la fecha de la promulgación de la presente ley.

 

ARTICULO 12: Se asigna al Municipio de Pilar:


a) Los bienes muebles y semovientes de la Municipalidad de General Sarmiento que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren inscriptos en los registros patrimoniales municipales en la jurisdicción de la localidad de Del Viso, que se incorpora al Partido de Pilar y cuyos límites se fijan en la planilla Anexo I de la presente ley.


b) Los bienes inmuebles de la Municipalidad de General Sarmiento, que a la fecha de promulgación de la presente ley se encuentren en jurisdicción de la localidad de Del Viso, que se incorpora al Partido de Pilar y cuyos límites se fijan en la planilla Anexo I de la presente ley, estén o no afectadas a la prestación de servicios de carácter municipal.

 

ARTICULO 13: A los fines del cumplimiento de la adecuación de los nuevos municipios, el Organismo de aplicación que determine el Poder Ejecutivo deberá:


a) Efectuar el inventario y, en función de éste, la asignación de los bienes muebles, semovientes e inmuebles municipales de cada uno de los nuevos partidos.


b) Disponer e instrumentar la distribución de los recursos humanos, que se harán efectivos al asumir las nuevas autoridades.


c) Verificar los créditos y las deudas del partido preexistente y controlar la gestión de los recursos públicos durante el período de transición.


d) Discriminar los créditos y las deudas existentes y/o contingentes en el patrimonio municipal y determinar su imputación municipal o provincial y/o asignabilidad jurisdiccional.


e) Hacer efectivo el asiento de las nuevas autoridades.


f) Definir la asignación jurisdiccional de las donaciones que pudieran celebrarse durante el período de transición.


g) Disponer de las medidas que aseguren el normal desenvolvimiento de las funciones que correspondan a los nuevos municipios.

 

ARTICULO 14: Los créditos y las deudas, cualquiera fuere su causa o naturaleza, con otro organismo o empresa que pertenezcan exclusivamente a la Provincia, con la sola excepción de los Bancos Provinciales, se cancelarán exclusivamente mediante compensaciones entre las partes

 

ARTICULO 15: Los Municipios de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas formarán parte de la primera sección electoral.

 

ARTICULO 16: Incorpórase a la nómina del artículo 6º de la Ley 11.247 (Fondo del Conurbano Bonaerense), y a la nómina del artículo 2º del Decreto-Ley 9.111 (Regulación de la disposición de la basura en los Partidos del área metropolitana) a los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, suprimiéndose la mención a General Sarmiento.

 

ARTICULO 17: Los Municipios de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, integrarán el Departamento Judicial de San Martín.

 

ARTICULO 18: Créanse los Juzgados de Paz en los Municipios de José C. Paz y Malvinas Argentinas según lo establecido por la Ley 10.571. Hasta tanto se produzca dicha instalación seguirán siendo competentes para entender en las causas que se susciten en los nuevos partidos, el Juzgado de Paz con asiento en el actual Partido de General Sarmiento que también seguirá siendo competente para entender en todas las causas en trámite que correspondan a las nuevas jurisdicciones hasta su total terminación.

 

ARTICULO 19: Incorpórase a la nómina del artículo 61 apartado primero de la Ley 5.827 (T.O.) por Decreto 3.702/92 (Ley Orgánica del Poder Judicial) a los Partidos de San Miguel, José C. Paz y Malvinas Argentinas, suprimiéndose la mención a General Sarmiento.

 

ARTICULO 20: Los Registros Notariales existentes en el territorio que forman parte de los Partidos que se crean por la presente ley, quedarán incorporados a los mismos.

 

ARTICULO 21: La Junta Electoral procederá a confeccionar los padrones electorales de los nuevos partidos, con los electores domiciliados en el territorio que se le adjudican a los mismos, eliminándolos de los padrones del actual Partido de General Sarmiento.

 

ARTICULO 22: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

LEY DE CREACION DEL PARTIDO DE JOSE C. PAZ

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º establécese que los límites del Partido de José C. Paz son los correspondientes al polígono siguiente:


Al N.E. la localidad de Del Viso del Partido de Gral. Sarmiento (se integra al Partido de Pilar) y el Partido Malvinas Argentinas.

AL S.E. el Partido de San Miguel.

AL S.O. el Partido de  Moreno.

AL O. el Partido de Pilar.


- En el punto Norte a partir de la intersección del límite actual de Gral. Sarmiento con el eje de la Avenida Presidente Arturo Illia, Ruta Nacional 8.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la Avenida citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.195 Rivadavia.


- A partir de allí (en coincidencia con el límite N.O. del Partido de San Miguel) y en dirección al  S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.142 Vicente López.


- A partir de allí en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.195 Rivadavia.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.158 Muñoz.


- A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.195 Rivadavia  


- A partir allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada y su continuación Intendente Arricau hasta la intersección con el eje de la calle 4.238 Pichincha.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.195 intendente Arricau (antes Rivadavia).


- A partir de allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.246 Defensa.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.211 Pedro de Mendoza.


- A partir de allí y con dirección al S.O., por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.256 Maestro Eduardo Ferreyra.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle 4.215 Tomas Guido.


- A partir de allí y con dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento.


- A partir de allí y con dirección al N.O. primero y N. después por el límite citado hasta la intersección con el punto Norte citado en primer término.


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL.
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES.
DIVISION CARTOGRAFIA
LA PLATA, 16 DE SEPTIEMBRE DE 1994.

 

LEY DE CREACION DEL PARTIDO DE SAN MIGUEL

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el Artículo dos establécese que los límites del Partido de San Miguel son los correspondientes al polígono siguiente:


Al N.O. el Partido de José C. Paz.

Al N. el Partido Malvinas Argentinas.

Al N.E. el Partido de Tigre.

Al S.E. los Partidos de Gral. San Martín, Tres de Febrero y Morón.

Al S.O. el Partido de Moreno


- En el N.O. del Partido a partir de la intersección del actual límite del Partido de Gral. Sarmiento con el eje de la calle Nº 4.215, Tomas Guido, y en dirección al N.E. hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.256, Maestro Eduardo Ferreyra.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.211 Pedro de Mendoza.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta su intersección con el eje de la calle Nº 4.246 Defensa.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta su intersección con el eje de la calle Nº 4.195 intendente Arricau.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.238 Pichincha.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.195 intendente Arricau.


-  A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle Nº 4.195 intendente Arricau y su continuación calle Rivadavia, hasta la intersección con la calle Nº 4.158 Muñoz.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta  la intersección con el eje de la calle Nº 4.195 Rivadavia.


- A partir de allí y con dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.142 Vicente López.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 4.195 Rivadavia.


- A partir de allí y con dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia Ruta Nacional Nº 8.


- A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la Avenida citada hasta la intersección con el eje de la Ruta Nacional Nº 202, Avenida Gral. Juan Gregorio Lemos.


- A partir de allí y con dirección al N.E. primero, S.E. después y finalmente por el eje de la Ruta citada hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento.


- A partir de allí y con dirección al S.E. primero y otros rumbos después por el límite del Partido de Gral. Sarmiento hasta su intersección con el punto citado en primer término.


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES
DIVISION CARTOGRAFIA
La Plata, 16 de septiembre de 1994.

 

LEY DE CREACION DEL PARTIDO MALVINAS ARGENTINAS

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º establécese que los límites del Partido Malvinas Argentinas, son los correspondientes al polígono siguiente:


Al N.O. localidad de Del Viso del Partido de Gral. Sarmiento (se integra al Partido de Pilar) y Partidos de Pilar y Escobar.

Al N.E. el Partido de Tigre.

Al S.E. y S.O. el Partido de San Miguel.

Al S.O. el Partido de José C. Paz.

 

-En el punto ubicado al N.O. a partir de la intersección del eje de la Avenida Presidente Arturo Umberto Illia, Ruta Nacional Nº 8, con el eje de la calle Nº 5.401 Lartigau Lespada.


- A partir de allí y con dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 5.162 Lisandro de la Torre.


- A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 5.403 Larreta.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada y su continuación Los Aromos hasta la intersección con el eje de la calle Tucumán.


- A partir de allí y con dirección al N.O. por el eje de la calle citada hasta su intersección con el eje de la calle Los Olivos.


- A partir de allí y con dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Los Caldenes.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Catamarca.


- A partir de allí y en dirección al S.E.  por el eje de la calle citada y su prolongación calle Nº 1118 Paso de Los Patos hasta la intersección con el eje de la calle Nº 1.381 Directorio.


- A partir de allí y en dirección al N.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle R. Soldi.


- A partir de allí y en dirección al N. por el de la calle citada hasta la intersección con el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento.


- A partir de allí y en dirección al N.E. primero y S.E. después por el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento hasta la intersección con el eje de la Ruta Nacional Nº 202.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la Ruta Nacional Nº 202 (Avenida Gral. Juan Gregorio Lemos) hasta la intersección con la Ruta Nacional Nº 8 Avenida Presidente Arturo Umberto Illia.


- A partir de allí y en dirección al N. O. por el eje de la Ruta Nacional Nº 8 hasta la intersección con el punto ubicado al N.O. del Partido, citado en primer término


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES
DIVISION CARTOGRAFIA

La Plata, 16 de setiembre de 1994.

 

LEY DE TRANSMISION DE TIERRAS PERTENECIENTES AL PARTIDO DE GENERAL SARMIENTO, AL PARTIDO DE PILAR

ANEXO I


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º establécese que los límites de las tierras citadas (Del Viso) son las correspondientes al polígono siguiente:


Al O. y al N.E. el Partido de Pilar.

Al S.E. el Partido de Malvinas Argentinas.

Al S.O. el Partido de José C. Paz.


- En el S.E. a partir del punto de intersección entre el eje de la calle Nº 5.403 Larreta y el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 5.162 Lisandro De La Torre.


- A partir de allí y en dirección al S.E. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la calle Nº 5.401 Lartigau Lespada.


- A partir de allí y en dirección al S.O. por el eje de la calle citada hasta la intersección con el eje de la Ruta Nacional Nº 8, Avenida Presidente Arturo Umberto Illia


- A partir de allí y en dirección al N.O. por el eje de la Ruta citada hasta el Arroyo Pinazo, límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento.


- A partir de allí y en dirección al N. primero y S.E. después por el límite vigente del Partido de Gral. Sarmiento hasta su intersección con el punto ubicado al S.E. señalado en primer término.


DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL
DEPARTAMENTO SERV. GRAFICOS CATASTRALES
DIVISION CARTOGRAFIA.
La Plata, 16 de septiembre de 1994.