LEY 11204
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, los inmuebles ubicados en la ciudad de Necochea, designados catastralmente como: A) Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 17a (parte); inscripto su dominio bajo los folios 348/37; 58/19; 244/51 y 993/50 de Necochea a nombre Lasala de Di Biase Juana. B) Circunscripción I, Sección A, Manzana 82, Parcela 21 (parte); inscripto su dominio al folio 61/919 de Necochea a nombre de Antonio y María Angélica de Mateo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Las dimensiones y linderos de los inmuebles a expropiar son los siguientes: 17 metros al SO lindando con las parcelas 13a y 13b; 20 metros al NO lindando con los remanentes de las parcelas 17a y 21; 17 metros al NO lindando con el lote 3 y 4; 20 metros al SE lindando con las parcelas 8b y 8c; conformando una superficie de 340 metros cuadrados
ARTÍCULO 2.- Los inmuebles a expropiar serán transferidos a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, para ser destinados a la ampliación de la Escuela 4 “Manuel y José Mariño”, de la ciudad de Necochea.
ARTÍCULO 3.- Los gastos que demande la presente ley, serán afectados a la cuenta de rentas generales del presupuesto del año que corresponda.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.