Provincia de Buenos
Aires
ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución N° 75/14
La Plata, 4 de noviembre de
2014.
VISTO el expediente N°
2145-41320/13, la
Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N°
25.675, las Leyes N° 11.723, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, las Disposiciones
de la
Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica
Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas Nº 1/09, Nº 2/09, y
CONSIDERANDO:
Que constituye un deber
del Estado provincial, de raigambre constitucional –previsto en el artículo 28
de la Constitución
de la Provincia
de Buenos Aires- controlar el impacto ambiental de las actividades y promover
acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo, resultando
este Organismo Provincial Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.723 de protección,
conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del
ambiente en general;
Que con motivo de
continuar impulsando el desarrollo sustentable de las actividades turísticas,
donde el ambiente resulta ser un eje fundamental, potenciando la diversidad de ofertas
de alojamiento que procuren su protección, mediante la Disposición N° 1/09
de la citada Coordinación Ejecutiva se creó el Programa de Alojamientos
Turísticos Sustentables y por su igual Nº 2/09 se aprobó su identificación
visual;
Que la Provincia promueve, a
través de las reparticiones competentes, la actividad hotelera realizada
conforme los principios del desarrollo sustentable, preservando el equilibrio
ecológico y social, en consonancia, asimismo, con las previsiones la Ley General del
Ambiente Nº 25.675;
Que a tal efecto, y en
pos del respeto, la conservación y uso eficiente de los recursos naturales en
la actividad hotelera, resulta conveniente adecuar los parámetros de sostenibilidad
acorde a las condiciones actuales de la oferta del sector, y a los estándares normativos
de la provincia de Buenos Aires;
Que como constancia del
respeto de dichos parámetros, esta autoridad ambiental emitirá una Distinción a
aquellos alojamientos turísticos que cumplan los requisitos establecidos para
su obtención;
Que en este sentido, se
introducen cambios en el formulario de adhesión al programa, como así también
en los recaudos necesarios para obtener la Distinción;
Que en ese orden y a fin
de lograr los objetivos del gobierno provincial en cuanto a la promoción del
desarrollo sustentable de la actividad hotelera, en el marco de las normas ambientales
vigentes, resulta pertinente implementar un programa de Distinción ambiental de
alojamientos turísticos sustentables;
Que ha tomado
intervención y dictaminado favorablemente la Asesoría General
de Gobierno;
Que atento con lo
actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa de Distinción de
Alojamientos Turísticos Sustentables, que como Anexo I forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°: Aprobar el Formulario de adhesión al Programa
de Distinción de Alojamientos Turísticos Sustentables, que como Anexo II forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°: Facultar a la Dirección Provincial
de Economía Ambiental y Energías Alternativas a establecer y actualizar los
criterios de ponderación de los alojamientos turísticos sustentables, que lucen
como Anexo III, de acuerdo a las pautas establecidas en el Programa aprobado
por el artículo 1° de la presente, en coordinación con la Dirección Provincial
de Calidad y Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 4º: Establecer que la Dirección Provincial
de Economía Ambiental y Energías Alternativas será responsable de la ejecución
del Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, quedando facultada
para desarrollar todas las acciones que resulten conducentes a efectos de su
implementación.
ARTÍCULO 5°: Establecer que la Dirección Provincial
de Relaciones con la Comunidad
y la Dirección
Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas
procederán a informar y comunicar a los prestadores de servicios de
alojamientos turísticos sobre los beneficios del Programa y los requisitos que
deberán cumplimentar a fin de obtener la Distinción que por la presente se implementa, así
como a los turistas acerca de los beneficios de la utilización de los
alojamientos turísticos sustentables.
ARTÍCULO 6°: Facultar a la Dirección Provincial
de Economía Ambiental y Energías Alternativas a evaluar la información que
presenten los alojamientos turísticos a fin de obtener la Distinción ambiental.
ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto las Disposiciones de la Coordinación Ejecutiva
para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica
Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas de este Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible Nº 1/09 y Nº 2/09.
ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Hugo Javier
Bilbao
Director
Ejecutivo
NOTA: Los Anexos podrán
ser consultados en el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible.
C.C. 12.701