Provincia de Buenos Aires

ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución N° 75/14

La Plata, 4 de noviembre de 2014.

 

VISTO el expediente N° 2145-41320/13, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 25.675, las Leyes N° 11.723, Nº 13.757, el Decreto Nº 23/07, las Disposiciones de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas Nº 1/09, Nº 2/09, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que constituye un deber del Estado provincial, de raigambre constitucional –previsto en el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires- controlar el impacto ambiental de las actividades y promover acciones que eviten la contaminación del aire, del agua y del suelo, resultando este Organismo Provincial Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.723 de protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general;

 

Que con motivo de continuar impulsando el desarrollo sustentable de las actividades turísticas, donde el ambiente resulta ser un eje fundamental, potenciando la diversidad de ofertas de alojamiento que procuren su protección, mediante la Disposición N° 1/09 de la citada Coordinación Ejecutiva se creó el Programa de Alojamientos Turísticos Sustentables y por su igual Nº 2/09 se aprobó su identificación visual;

 

Que la Provincia promueve, a través de las reparticiones competentes, la actividad hotelera realizada conforme los principios del desarrollo sustentable, preservando el equilibrio ecológico y social, en consonancia, asimismo, con las previsiones la Ley General del Ambiente Nº 25.675;

 

Que a tal efecto, y en pos del respeto, la conservación y uso eficiente de los recursos naturales en la actividad hotelera, resulta conveniente adecuar los parámetros de sostenibilidad acorde a las condiciones actuales de la oferta del sector, y a los estándares normativos de la provincia de Buenos Aires;

 

Que como constancia del respeto de dichos parámetros, esta autoridad ambiental emitirá una Distinción a aquellos alojamientos turísticos que cumplan los requisitos establecidos para su obtención;

 

Que en este sentido, se introducen cambios en el formulario de adhesión al programa, como así también en los recaudos necesarios para obtener la Distinción;

 

Que en ese orden y a fin de lograr los objetivos del gobierno provincial en cuanto a la promoción del desarrollo sustentable de la actividad hotelera, en el marco de las normas ambientales vigentes, resulta pertinente implementar un programa de Distinción ambiental de alojamientos turísticos sustentables;

 

Que ha tomado intervención y dictaminado favorablemente la Asesoría General de Gobierno;

 

Que atento con lo actuado, corresponde dictar el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 13.757;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º: Aprobar el Programa de Distinción de Alojamientos Turísticos Sustentables, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2°: Aprobar el Formulario de adhesión al Programa de Distinción de Alojamientos Turísticos Sustentables, que como Anexo II forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Facultar a la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas a establecer y actualizar los criterios de ponderación de los alojamientos turísticos sustentables, que lucen como Anexo III, de acuerdo a las pautas establecidas en el Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, en coordinación con la Dirección Provincial de Calidad y Servicios Turísticos de la Secretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 4º: Establecer que la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas será responsable de la ejecución del Programa aprobado por el artículo 1° de la presente, quedando facultada para desarrollar todas las acciones que  resulten conducentes a efectos de su implementación.

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que la Dirección Provincial de Relaciones con la Comunidad y la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas procederán a informar y comunicar a los prestadores de servicios de alojamientos turísticos sobre los beneficios del Programa y los requisitos que deberán cumplimentar a fin de obtener la Distinción que por la presente se implementa, así como a los turistas acerca de los beneficios de la utilización de los alojamientos turísticos sustentables.

 

ARTÍCULO 6°: Facultar a la Dirección Provincial de Economía Ambiental y Energías Alternativas a evaluar la información que presenten los alojamientos turísticos a fin de obtener la Distinción ambiental.

 

ARTÍCULO 7°: Dejar sin efecto las Disposiciones de la Coordinación Ejecutiva para el Desarrollo Sostenible, la Planificación Económica Ambiental y el Desarrollo de Energías Alternativas de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Nº 1/09 y Nº 2/09.

 

ARTÍCULO 8°: Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Hugo Javier Bilbao

Director Ejecutivo

 

NOTA: Los Anexos podrán ser consultados en el Organismo Provincial para el

Desarrollo Sostenible.

C.C. 12.701