Provincia de Buenos Aires
TESORERÍA GENERAL
Resolución N° 196/15
La
Plata, 30 de marzo de 2015.
VISTO el expediente Nº 5500-4203/14, por el cual se
tramita el proyecto de Resolución para la Modificación del
Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos
Aires para el Ejercicio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y los Decretos Nº 3.260/08 y
3.264/08, reglamentarios de las mismas, otorgan a la Tesorería General
de la Provincia
la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias
estacionales de caja hasta el monto que fije
anualmente la Ley
de Presupuesto General;
Que el artículo 37 de la Ley N° 14.652 fija el monto máximo de Letras del Tesoro a emitir
por la Tesorería
General de la
Provincia;
Que por Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 942/14 se procedió a aprobar el Programa de Emisión de
Letras del Tesoro de la
Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2015;
Que atento a la implementación de las modificaciones operativas
introducidas por la Ley N° 26.831 de
Mercado de Capitales, su Decreto Reglamentario Nº 1.023/13 y por las NORMAS N.T 2013 aprobadas por la Resolución General
de la Comisión
Nacional de Valores Nº 622/13, resulta conveniente adecuar
algunos términos generales del Programa;
Que a foja 49 del expediente citado en el Visto, la señora
Ministra de Economía, propicia modificar los incisos q) y r) del artículo 1° de
la Resolución N° 942/14;
Que por lo expuesto es necesario adecuar los incisos q) y
r) del artículo 1º de la Resolución
N°
942/14;
Que excepto en lo referido a las Comisiones y a los
Participantes en las licitaciones, se mantiene vigente en todos sus términos la Resolución N° 942/14;
Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General
de Gobierno y la
Contaduría General de la Provincia;
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Modificar los incisos q) y r) del artículo 1°
de la Resolución N° 942/14, los
que quedarán redactados de la siguiente manera:
“q) Comisiones: Se determinarán en cada oportunidad por la Resolución del Ministerio
de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras
del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la
fecha de la liquidación de las operaciones”.
“r) Participantes en las licitaciones: Se determinarán en
cada oportunidad por la Resolución
del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones
financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas
emitidas por la Comisión
Nacional de Valores.”
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General
de la Provincia,
al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Amílcar Zufriategui
Tesorero General
C.C. 3.834