Provincia de Buenos Aires

TESORERÍA GENERAL

Resolución 196/15

 

La Plata, 30 de marzo de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 5500-4203/14, por el cual se tramita el proyecto de Resolución para la Modificación del Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2015, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 76 de la Ley Nº 13.767 y los Decretos Nº 3.260/08 y 3.264/08, reglamentarios de las mismas, otorgan a la Tesorería General de la Provincia la facultad de emitir Letras del Tesoro con la finalidad de cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General;

 

Que el artículo 37 de la Ley N° 14.652 fija el monto máximo de Letras del Tesoro a emitir por la Tesorería General de la Provincia;

 

Que por Resolución de Tesorería General de la Provincia N° 942/14 se procedió a aprobar el Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Buenos Aires para el Ejercicio 2015;

 

Que atento a la implementación de las modificaciones operativas introducidas por la Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, su Decreto Reglamentario Nº 1.023/13 y por las NORMAS N.T 2013 aprobadas por la Resolución General de la Comisión Nacional de Valores Nº 622/13, resulta conveniente adecuar algunos términos generales del Programa;

 

Que a foja 49 del expediente citado en el Visto, la señora Ministra de Economía, propicia modificar los incisos q) y r) del artículo 1° de la Resolución N° 942/14;

 

Que por lo expuesto es necesario adecuar los incisos q) y r) del artículo 1º de la Resolución N° 942/14;

 

Que excepto en lo referido a las Comisiones y a los Participantes en las licitaciones, se mantiene vigente en todos sus términos la Resolución N° 942/14;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL TESORERO GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1º. Modificar los incisos q) y r) del artículo 1° de la Resolución N° 942/14, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“q) Comisiones: Se determinarán en cada oportunidad por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; se calcularán sobre el monto adjudicado y se pagarán en la fecha de la liquidación de las operaciones”.

“r) Participantes en las licitaciones: Se determinarán en cada oportunidad por la Resolución del Ministerio de Economía que establezca los términos y condiciones financieras de las Letras del Tesoro a emitir; en el marco de las normas emitidas por la Comisión Nacional de Valores.”

 

ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar a la Contaduría General de la Provincia, al Ministerio de Economía, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Amílcar Zufriategui

Tesorero General

C.C. 3.834