LEY 12156

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el partido de Lomas de Zamora designados catastralmente como: Circunscripción XIII, Sección A, Manzana 8; Parcela 13, Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.582, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 14 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.583, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 15 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.574, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 16 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.575, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 17 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.576, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 18 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.577, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 19 Inscripto su dominio en la Matrícula: 26.578, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 20 inscripto su dominio en la Matrícula: 26.579, a nombre de Corporación del Obispo Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Ultimos Días; Parcela 21, inscripto su dominio en la Matrícula: 26.580, a nombre de LOPEZ, Rodolfo y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios;

 

ARTICULO 2.- Los inmuebles expropiados serán transferidos a la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires con destino a la construcción y ampliación de la Escuela Nº 64 del partido de Lomas de Zamora.

 

ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la presente expropiación, en orden a la inmediata toma de posesión de los inmuebles incluidos en esta Ley.

 

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.