RESOLUCIÓN N° 892-MGGP-19
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 14 de Agosto de 2019
VISTO el expediente Nº 2209-214156/18, mediante el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas y la Clínica del Niño de Quilmes S.A., y
CONSIDERANDO:
Que dentro de la órbita del Ministerio de Gobierno se encuentra la Dirección Provincial del Registro de las Personas que, en cumplimiento a sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados Internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes, se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad;
Que las partes expresan su voluntad de realizar las compulsas necesarias para forjar relaciones comunes con el objeto de lograr mayor interacción entre ambas dependencias, en pos de ampliar la red de servicios prestando asistencia necesaria, rápida y eficaz hacia los vecinos, redundado en consecuencia en el mejoramiento de su calidad de vida de los ciudadanos y pacientes;
Que para el logro de los objetivos expresados, la Clínica se compromete a afectar la utilización de un sector del bien inmueble sito en calle Av. Lamadrid 444 de la Ciudad de Quilmes, provincia de Buenos Aires, el cual deberá estar ubicado en la zona contigua a la maternidad, para la instalación de una Oficina de toma de trámites del Registro de las Personas;
Que el aludido Convenio de Cooperación, tendrá una vigencia de dos (2) años desde su suscripción, prorrogándose automáticamente por igual término, sin perjuicio de lo cual cualquiera de los firmantes podrá rescindirlo con una antelación no menor de sesenta (60) días corridos mediante notificación fehaciente a la otra parte;
Que a fojas 8 a 82 y 95 a 97 obran copias del Acta de Constitución Societaria de la Clínica del Niño de Quilmes Sociedad Anónima, que otorga competencia para la suscripción del Convenio, Actas de Designación de Autoridades, instrumentos aprobados por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y Poder Especial a favor de la doctora Cecilia Paula SCEVOLA;
Que ha tomado intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 y 20 de la Ley N° 14.989 y artículo 1° inciso 5) del Decreto N° 272/17 E;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE
EL DECRETO Nº 272/17 E
EL MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar el Convenio de Cooperación celebrado entre la Dirección Provincial del Registro de las Personas, representada por su titular, Dr. José Francisco ETCHART MANDON y la Clínica del Niño de Quilmes S.A., representado por su apoderada, Dra. Cecilia Paula SCEVOLA, que como Anexo GDEBA N° IF-2019-00744868-GDEBA-DTAMGGP, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre, Ministro.
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL REGISTRO PROVINCIAL DE LAS PERSONAS Y LA CLINICA DEL NIÑO DE QUILMES S.A, QUILMES
Entre el Registro Provincial de las Personas, representado por el Director Provincial, Dr. José Francisco ETCHART MANDON con domicilio en Av. 1 esquina 60 Nº 1342 de la Ciudad de la Plata, en adelante “EL REGISTRO”, por una parte y la Clínica del Niño de Quilmes S.A. de Quilmes, representado por su Apoderada, Dra. SCEVOLA Cecilia Paula, con domicilio en calle Av. Lamadrid 444 de la ciudad de QUILMES, Provincia de Buenos, en adelante “LA CLINICA”, por la otra, ambas en adelante denominadas “LAS PARTES”; resuelven celebrar el presente Convenio de Cooperación teniendo en consideración:
Que, dentro de la Órbita del Ministerio de Gobierno, se halla la Dirección Provincial del Registro de las Personas, “EL REGISTRO” que en cumplimiento de sus fines y misión específica, en el marco de los Tratados internacionales y demás normas nacionales y provinciales vigentes se encuentra firmemente comprometido a garantizar el derecho a la identidad de las personas, como mecanismo de inclusión de un vasto sector en la sociedad.
,Que en el Anexo II B del Decreto DECT0-20 18-169-GDEBA-GPBA .de la Provincia de Buenos, encomienda a la Dirección Provincial del Registro de las Personas: “1. Proponer , elaborar y coordinar los anteproyectos normativos o reglamentarios relativos a la organización y el funcionamiento ordenado del registro de hechos, actos vitales, estado civil, capacidad, identificación, domicilio de las personas y estadística demográfica, fomentando el interés público por la inscripción de los hechos vitales y la identificación personal y coordinando pautas y acciones con organismos provinciales, nacionales e internacionales” y “4.Garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la identidad de todos los habitantes de la Provincia de Buenos Aires, diseñando planes, programas y proyectos que permitan superar las limitaciones materiales y culturales que dificultan la universalidad en el acceso a la documentación de la población”;
Vistas las previsiones de los artículo 1 y 10 de la Ley Nº 25.326 -de Protección de Datos Personales-que disponen: “La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional. (...)” y “El responsable y las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales están obligados al secreto profesional respecto de los mismos. Tal obligación subsistirá aun después de finalizada su relación con el titular del archivo de datos (...).”. Siendo responsable solidario de los daños y perjuicios y de las sanciones penales previstas ante la comisión de faltas debidamente comprobadas y violatorias al régimen instituido, sus disposiciones reglamentarias y complementarias, y de lo establecido en el artículo 157 bis del Código Penal, que establece: “Será reprimido con la pena de prisión de un (1) mes a dos (2) años el que: 1. A sabiendas e ilegítimamente, o violando sistemas de confidencialidad y seguridad de datos, accediere, de cualquier forma, a un banco de datos personales; 2. Ilegítimamente proporcionare o revelare a otro información registrada en un archivo o en un banco de datos personales cuyo secreto estuviere obligado a preservar por disposición de la ley. 3. ilegítimamente insertare o hiciere insertar datos en un archivo de datos personales. Cuando el autor sea funcionario público sufrirá, además, pena de inhabilitación especial de un (1) a cuatro (4) años.". Como así también se deberá dar estricto cumplimiento de los artículos 28 y 29 de la Ley Provincial Nº 14.078 y modificatorias, que establecen como principio general la estricta reserva de las constancias obrantes en los asientos de la Repartición, que respectivamente rezan de la siguiente manera: “Los funcionarios y agentes del Registro de las Personas están obligados a guardar estricta reserva respecto de las constancias obrantes en los registros, archivos y legajos de la Repartición, con excepción de aquellas solicitudes propias del servicio que presta dicho organismo conforme a las leyes, normas complementarias y reglamentarias.” y “La reserva que deben guardar los agentes deberá ajustarse en todos los casos a la presente Ley, a los límites de protección de datos impuestos por la Constitución Nacional y la Constitución Provincial, la Ley Nacional 25.326 y la Ley Provincial 12.498 y toda otra norma relativa a la materia.”.
Que en el marco del Estatuto que rige a “LA CLINICA” y el acta de designación de autoridades otorga competencia para suscribir el presente convenio.
En este marco, las partes manifiestan su compromiso de conformidad a las cláusulas siguientes:
PRIMERA: “LAS PARTES” convienen en desarrollar el presente Convenio de Cooperación en áreas de mutuo interés, fundamentalmente con el fin de lograr, mediante el trabajo conjunto y coordinado, mejoramiento en el servicio que brindan las mismas en los ámbitos de sus respectivas competencias. A estos fines las partes se comprometen a realizar las compulsas necesarias para forjar relaciones comunes con el objeto de lograr mayor interacción entre ambas dependencias, en pos de ampliar la red de servicios prestando asistencia necesaria, rápida y eficaz, redundando en consecuencia en el mejoramiento de su calidad de vida de los ciudadanos y pacientes.
SEGUNDA: Para el logro de los objetivos expresados en la cláusula PRIMERA, “LA CLINICA” se compromete a afectar a la utilización de un sector del bien inmueble sito en calle Av. Lamadrid 444 de la ciudad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, el cual deberá estar en una zona contigua a la maternidad con el objetivo de instalar Una Oficina de toma de Trámites del Registro de las Personas. Que el mencionado espacio no deberá tener una dimensión menor a quince (15) metros cuadrados.
TERCERA: El REGISTRO proveerá en forma exclusiva y a su cargo, cuenta y responsabilidad el personal capacitado en temáticas específicas sobre las prestaciones y servicios que el organismo brinda. Dicho personal dependerá laboralmente de la Dirección Provincial del Registro de las Personas - Ley Nº 10.430-, debiendo el empleador hacerse cargo en forma exclusiva de cualquier reclamo derivado de la relación de trabajo o del vínculo con sus dependientes, sea laboral, previsional, civil, penal, o de cualquier otra naturaleza o emergentes de daños que dichas personas puedan sufrir o en su caso ocasionar a los bienes de las partes o terceros con motivo o a consecuencia de su desempeño. Asimismo, prestara soporte informático
CUARTA: El lugar físico cuyo uso autoriza el “LA CLINICA” deberá tener llave a disposición exclusivamente de el/los empleado/s de “EL REGISTRO”, y será utilizado durante días y horarios administrativos habituales (lunes a viernes de 8 a 13 hs.), debiendo quedar cerrado una vez finalizada la actividad administrativa.
QUINTA: “LA CLINICA” proveerá el equipamiento informático (pcs, impresoras, escáneres; etc.) para la atención dentro del espacio autorizado para usufructuar, así como todo lo relativo al mobiliario, conectividad, limpieza del lugar y mantenimiento edilicio del mencionado sector.
SEXTA: “LA CLINICA” permitirá que “EL REGISTRO” instale - a su cargo y costo - ploteos de logotipos e isotipos institucionales en el espacio que dispondrá en el punto de atención a ser instalado, a fin de señalizar su presencia y así, brindar un mejor servicio a los ciudadanos que lo requieran.
SÉPTIMA: Al momento de extinción del presente acuerdo, cualquiera sea su causa, “EL REGISTRO” se compromete a efectuar la restitución del espacio en las mismas condiciones de uso que lo recibe, labrándose en dicha oportunidad un acta, dejando constancia de tal circunstancia.
OCTAVA: “LA CLINICA” se obliga a mantener la más estricta confidencialidad respecto de toda información a la que accedan como consecuencia del presente Convenio y a hacer respetar este deber por todos los dependientes que tomen contacto con la información registral. Estos, asumirán la obligación de guardar secreto respecto de toda la información que llegase a su conocimiento, directa o indirectamente con motivo de su desempeño, no pudiendo utilizarla en beneficio propio o de terceros aún después de finalizado este acuerdo. Así como, a permitir el acceso al “Libro de Partos” a efectos de efectuar el cotejo del mismo.
NOVENA: El presente Convenio de Cooperación tendrá una vigencia de DOS (2) años a partir de la fecha de su suscripción por las partes; prorrogándose automáticamente por el mismo término.
DÉCIMA: “LAS PARTES” podrán rescindir el presente Convenio mediante notificación fehaciente a la otra, con una antelación mínima de SESENTA (60) días corridos.
DÉCIMO PRIMERA: Todos los efectos legales las partes constituyen domicilios en los indicados ut-supra, donde serán válidas las notificaciones. En caso de controversia que surja de la aplicación del presente Convenio, “LAS PARTES” se someten a los Tribunales Ordinarios competentes con sede en la ciudad de La Plata, renunciado a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Quilmes, a los 03 días del mes de Octubre de 2018.
Dra. SCEVOLA Cecilia Paula Dr. José Francisco ETCHART MANDON
Apoderada Director Provincial del Registro
de las Personas