DEROGADO POPR DECRETO 2082/01

 

DECRETO 1396/00

 

LA PLATA, 19 de mayo de 2000.

 

VISTO la estructura orgánica del Poder Ejecutivo y la delimitación de competencias institucionales de la Ley de Ministerios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la aviación civil puede contribuir a acrecentar y preservar el desarrollo y cooperación entre distintas zonas, a través de medios seguros para las personas y las cosas.

 

Que consecuentemente el desarrollo aeronáutico en el ámbito local es una necesidad que se impone, a fin de permitir el fomento y atención eficaz de los servicios de transporte aéreo regular e irregular.

 

Que por tal razón y de los antecedentes consignados en los vistos del presente resulta procedente establecer un área con responsabilidad institucional desagregada en materia análisis de la política de desarrollo aéreo provincial.

 

Que surge conveniente establecer, como mecanismo administrativo, el de gestión a través de un órgano con competencias específicas, toda vez que la materia lo amerita suficientemente.

 

Que, sin perjuicio de las competencias de planificación, organización, ejecución y dirección atribuidas a la Secretaría General de la Gobernación, se propicia asignar las funciones de estudio, análisis y ejecución tendientes al diseño de dicha política en materia aeronáutica a un nuevo centro funcional.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Créase, en el ámbito de la Secretaría General de la Gobernación, la Unidad Ejecutora “Línea Aérea Provincial Privada”, cuyo cometido será la evaluación y ejecución de los proyectos necesarios para el desarrollo de una línea aérea privada de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTÍCULO 2.- La Unidad Ejecutora creada precedentemente estará a cargo de un Presidente, con rango, jerarquía y remuneración equivalente a Subsecretario.

Contará asimismo con tres secretarios que se desempeñarán en las áreas de relaciones institucionales, de planificación y desarrollo técnico y de gestión legal-administrativa, con rango, jerarquía y remuneración equivalente a Director Provincial.

En caso de ausencia transitoria, el Presidente será reemplazado por el secretario responsable del área legal.

A los efectos de la presente norma, créanse los respectivos cargos en la Jurisdicción Gobernación.

 

ARTÍCULO 3.- La Unidad Ejecutora podrá contar con personal transitorio conforme las autorizaciones presupuestarias pertinentes.

 

ARTÍCULO 4.- La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones:

a)      Proponer la celebración de convenios y contratos con órganos y entes públicos y con personas físicas y jurídicas privadas, a los fines del cumplimiento de su cometido.

b)      Proyectar las contrataciones, cualquiera sea el procedimiento de selección del contratista, y someterlas a aprobación del Poder Ejecutivo.

c)      Asesorar en los llamados a licitación, la selección de los contratistas, en la adjudicación pertinente y controlar la etapa de ejecución de los contratos que se celebren.

 

ARTÍCULO 5.- El Presidente de la Unidad Ejecutora tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Conducir y representar a la Unidad Ejecutora.

b)      Proponer al Poder Ejecutivo la designación de su personal.

c)      Ejercer las potestades disciplinarias sobre el personal que presta servicios en la Unidad Ejecutora.

d)      Contratar los bienes y servicios que demande el funcionamiento de la Unidad Ejecutora.

e)      Preparar el presupuesto de gastos y el plan de tareas para su elevación al Poder Ejecutivo.

f)        Informar mensualmente sobre su gestión, sin perjuicio del conocimiento inmediato de aquellas cuestiones que por su naturaleza lo exijan.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias que fueren menester para el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamento de Gobierno y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y efectos.

 

RAÚL ALFREDO OTHACEHE                                CARLOS FEDERICO RUCKAUF

Ministro Secretario en el                                             Gobernador

Departamento de Gobierno

 

JORGE E. SARGHINI

Ministro de Economía