DECRETO 5140/87

 

LA PLATA, 18 de JUNIO de 1987

 

VISTO el expediente 5802-2843/85 y agregados, por el cual se tramita el otorgamiento de una bonificación especial a favor de agentes que se desempeñan como Preceptores, Preceptores de Residencia y Jefe de Preceptores en Escuelas Agropecuarias, en compensación de horario de seis horas dispuesto por la Resolución del ex-Ministro de Educación y Cultura nº 778/83, y

 

CONSIDERANDO:

 

                                    Que mediante Resolución de la Dirección General de Escuelas y Cultura nº 4178/85, se asignó a los preceptores de la Escuela Agraria nº 801 “Carlos Spegazzini” de Carmen de Patagones, una bonificación especial por reconocimiento del mayor horario que cumplen, equivalente al 33% del sueldo que se determina para el cargo, indicándose que la misma tendrá carácter de transitorio y extraordinario, hasta tanto se sancione la ley que prevé el reordenamiento del Estatuto del Magisterio;

 

                                    Que de acuerdo al Nomenclador por Objeto de Erogaciones en lo concerniente a la utilización de los créditos previstos por la Partida Principal 1-Subprincipal 1-Parcial 2-Subparcial 2, la autoridad con competencia para ello es el Poder Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros, siendo sus beneficiarios tanto el personal de la Administración Central como el de Organismos Descentralizados;

 

Por ello:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º: Otórgase una bonificación especial a favor de  agentes que se desempeñan como Preceptores, Preceptores de Residencia y Jefe de Preceptores, en Escuelas Agropecuarias dependientes de la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, por reconocimiento del mayor horario que cumplen, equivalente al TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del sueldo que se determina para el cargo, la que tendrá carácter transitorio y extraordinario.

 

ARTICULO 2º: Convalídase la Resolución de la Dirección General de Escuelas y Cultura nº 4178 del 29 de julio de 1985.

 

ARTICULO  3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.