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Fundamentos de HONORABLE LEGISLATURA: Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el adjunto proyecto de ley mediante el cual se
sustituye el artículo 15 de En el marco de la emergencia, dicho artículo reduce las retribuciones brutas, totales, mensuales normales, habituales, regulares y permanentes, y el sueldo anual complementario, salvo las asignaciones familiares, de la totalidad del personal de los organismos provinciales, excluyéndose únicamente a los jueces y miembros del Ministerio Público, tanto activos como pasivos, de la reducción establecida. Por su parte el artículo 24
–modificatorio del artículo 1 de En virtud de las disposiciones de las normas comentadas, los agentes pasivos del Poder Judicial son alcanzados por un doble recorte, esto es el previsto en el artículo 15, y aquel que dispone el artículo 24, reduciendo en un cuarenta (40) por ciento los recursos de la tasa de justicia. Atento lo expuesto, se propone modificar el último párrafo del artículo 15 con el objeto de excluir al Poder Judicial de la reducción retributiva allí prevista, ya que la vigencia de su actual redacción provoca un tratamiento desigual entre el personal retirado de dicho poder y el resto de la clase pasiva, en detrimento de aquél. A mayor abundamiento, es dable considerar que la continuidad de la situación comentada no solo afectaría a los haberes de los agentes citados, sino que también obraría en perjuicio del erario público, a raíz de los litigios que se promoverían a consecuencia de la iniciación de demandas en amparo de derechos legales y garantías constitucionales afectados. Ante tal circunstancia, la pronta sanción del proyecto que se acompaña daría adecuada solución a la problemática suscitada. Dios guarde a Vuestra Honorabilidad. |