DEROGADO POR DECRETO 6025/84
DECRETO 478/83
LA PLATA, 8 de ABRIL de 1983.
VISTO el Decreto número 998/77 T.O. aprobado por Resolución número 1284/79 del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que la norma en cuestión no reglamenta sistema alguno de percepción de viáticos para aquellos agentes que deban ser destacados al exterior del país en comisiones de servicio o misiones especiales;
Que la Partida Principal 2 - Subprincipal 1 - Parcial 13 - Misiones Especiales de la Sección 1 - Sector 1 correspondiente al Nomenclador por Objeto de Erogaciones vigente no admite imputación de los gastos personales de funcionarios y empleados motivados por comisiones que sean consecuencia de la propia función del organismo que los autoriza; en estos – indica expresamente – se procederá a la liquidación de los viáticos respectivos de conformidad con las disposiciones vigentes y se imputarán a la partida específica contemplada en el Nomenclador;
Que por tal razón los gatos personales emergentes de viajes al exterior realizados por funcionarios de la Provincia en misión oficial han debido ser convalidados oportunamente por el Poder Ejecutivo, al no contarse con norma aplicable al efecto;
Que por lo tanto resulta procedente dar cabida en la normativa de viáticos mencionada al principio, a los gastos que, debiendo ser compensados genéricamente mediante el pago de viáticos, se realicen en virtud de misiones de servicios en el exterior del país;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Agrégase como inciso nuevo del artículo 1º del Decreto 998/77 T.O. aprobado por Resolución número 1284/79 del Ministerio de Economía el siguiente:
“La escala de viáticos diarios para el personal de la Administración Pública Provincial destacada en misión transitoria al exterior se regirá según el siguiente orden jerárquico:
De aplicación en dólares EE.UU.
1) Hasta nivel de Director de Repartición y
Equivalente, inclusive. Hasta 80,00
2) Director General, Director Provincial
o jerarquías equivalentes. Hasta 90,00
3) Demás funcionarios superiores. Hasta 120,00
Los valores indicados precedentemente deberán ser considerados en dólares EE.UU. o su equivalente en moneda del país de destino”.
ARTICULO 2: Elimínase del artículo 1º, Inciso XI del Decreto 998/77 T.O. aprobado por Resolución número 1284/79 del Ministerio de Economía, el Apartado1.
ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.