DECRETO 120/2018

LA PLATA, 26 de Febrero de 2018

VISTO el Expediente N° 5814-1298555/16 de la Dirección General de Cultura y Educación, por el que tramita el reconocimiento y pago de la factura a favor del Club Universitario de La Plata, y

CONSIDERANDO:

Que por las referidas actuaciones el Club Universitario de La Plata solicita el pago de la factura C Nº 0002-00000305 de fecha 22 de agosto de 2017, por la suma de pesos seis millones novecientos noventa y seis mil ($6.996.000,00.-);

Que dicho gasto se fundamenta en la prestación de servicios gastronómicos y de alquiler de instalaciones del Club Universitario de La Plata para la realización de la colonia de vacaciones para los hijos de los agentes dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación, por el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2016 y el 3 de marzo de 2017, servicios que alcanzaron a 500 colonos y 44 docentes acompañantes;

Que por Resolución Nº 2829/05 de la Dirección General de Cultura y Educación se crea la Colonia de Vacaciones como programa especial, dirigida a los hijos de los empleados de dicho organismo;

Que la Subsecretaría de Educación de la Dirección General de Cultura y Educación presta conformidad a la factura C N° 0002-00000305;

Que habiéndose advertido que el precio facturado involucraba los días declarados feriado nacional por celebración del carnaval, el Club Universitario de La Plata presentó la nota de crédito C N° 0002-00000001 de fecha 5 de octubre de 2017 por la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos ($254.400,00), por lo que el monto total a abonar asciende a la suma de pesos seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ($6.741.600,00);

Que la prestación del servicio que se trata carece de amparo contractual por no haberse perfeccionado en tiempo oportuno la contratación entre el Club Universitario de La Plata y la Dirección General de Cultura y Educación;

Que a fojas 195 la Subsecretaria Administrativa expresa las causas y razones por las que se debió eludir el proceso contractual reglado, conforme lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto Nº 1980/16;

Que en virtud de las consideraciones citadas precedentemente, y sobre la base de las causas, razones, argumentos y fundamentos expresados, el titular de la jurisdicción propiciante a fojas 229, expresa que avala lo actuado por considerar válidas las razones y causales aducidas, y manifiesta que no existe mérito para la apertura del procedimiento investigativo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1980/16;

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno, ha informado Contaduría General de la Provincia y ha tomado vista el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 1980/16;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTICULO 1°. Aprobar, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario propiciante, el pago de la suma de pesos seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ($6.741.600,00.-), a favor del Club Universitario de La Plata, en concepto de servicios gastronómicos y uso de instalaciones para 500 colonos - hijos de agentes de la Dirección General de Cultura y Educacióny 44 docentes, en el período involucrado entre el 19 de diciembre de 2016 y el 3 de marzo de 2017, según Factura C N° 0002-00000305 de fecha 22 de agosto de 2017 y nota de crédito C N° 0002-00000001 de fecha 5 de octubre de 2017.

ARTICULO 2°. Autorizar a la Dirección General de Cultura y Educación a librar orden de pago por la suma de pesos seis millones setecientos cuarenta y un mil seiscientos ($6.741.600,00.-), a favor del Club Universitario de La Plata, por los motivos expuestos en el artículo anterior.

ARTICULO 3°. Establecer que no existe mérito para la apertura del procedimiento investigativo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 1980/16, en atención a los fundamentos expuestos en los considerandos del presente.

ARTICULO 4°. Establecer que el gasto que demande el cumplimiento del presente se atenderá con la siguiente imputación presupuestaria: Presupuesto General Ejercicio Año 2018- Ley 14.982- Decreto N°800/17- Jurisdicción 20- Jurisdicción Auxiliar 0- Entidad 50- Fuente de Financiamiento 1.1- PRG 3- Actividad 1- Unidad Ejecutora 283 – UG 999 – Inciso 3 - Partida Principal 2 – Parcial 9 – moneda 1- $2.006.800,00; – inciso 3 - Partida principal 5 - Partida Parcial 6 - $4.734.800,00. TOTAL: $6.741.600,00.-

ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Dirección General de Cultura y Educación. Cumplido, archivar.

Federico Salvai, Ministro; MARÍA EUGENIA VIDAL, Gobernadora