Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 213
VISTO que por expediente Nº 21.100817.355/13 se tramita
ofrecimiento público de recompensa solicitado por
del delito de sustracción de menores (IPP Nº 01-01-002957-08), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que de conformidad a lo previsto por el Decreto Nº 997/03 el Ministerio de Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de
Que, según da cuenta el Agente Fiscal que interviene en la investigación (fojas 2/17) se emitió orden de captura nacional e internacional del abogado FRANCO AGUSTÍN BINDI en calidad de coautor del delito de sustracción de menores en perjuicio de la menor Sofía Gonzalo y de su progenitora María Josefina Malaga, no habiendo sido detenido a la fecha;
Que teniendo en cuenta el despliegue de medidas investigativas con resultado negativo (declaraciones, allanamientos, detenciones, intervenciones telefónicas, reconocimientos en rueda, secuestro de armas y celulares, búsqueda con geo radar, etc.), se considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado;
Que, en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita lograr la detención de FRANCO AGUSTÍN BINDI, fijándose un monto entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su aprehensión;
Que
Que con el fin de garantizar la reserva de identidad de
las personas que aporten la información aludida y facilitar su presentación,
aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
Que por último, y para lograr la debida difusión de la
oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a efectos de que sea
transmitida por los medios de comunicación masivos nacionales para conocimiento
de la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que se ha dado cumplimiento a lo previsto en
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD DE
ARTÍCULO 1º. OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), para quienes aporten información fehaciente que contribuya a establecer el paradero y lograr la detención de FRANCO AGUSTÍN BINDI ordenada por ser considerado coautor del delito de sustracción de menores (IPP Nº 01-01-002957-08) cuyos datos personales y circunstancias obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º. El monto de la recompensa será distribuido
sólo entre quienes se presenten a suministrar la información en los términos
del Decretos Nº 2.052/98,
ARTÍCULO 3º. Las personas que deseen aportar la
información mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva
de identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
ARTÍCULO 4º. Remitir copia de la presente con su Anexo a
ARTÍCULO 5º. Registrar. Publicar en el Boletín Informativo
y Boletín Oficial. Comunicar a
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
BUSCADO
El Ministerio de Seguridad de
La orden de captura, nacional e internacional, ha sido dispuesta por suponérselo coautor del delito de sustracción de menores en perjuicio de la menor Sofía Gonzalo y su madre María Josefina Malaga.
Interviene
Las personas que quieran aportar la información requerida
deberán presentarse únicamente ante los Fiscales Generales de Cámara de
cualquier Departamento Judicial de
El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información ante las autoridades ya
indicadas, haciendo conocer que se encuentran motivados por el presente
ofrecimiento, en los términos de los Decretos Nº 2.052/98,
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD.
C.C. 12.931