LEY 2841
NOTA: Ver Ley 5068, ref. modifica.
Contrato con Dircks y Dates, para instalación de Aguas Corrientes en Bahía Blanca.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Apruébase el contrato ad-referéndum celebrado entre el Poder Ejecutivo con don Enrique J. Vanden Ende, en representación de los señores Dircks y Dates, para lo provisión de aguas corrientes en el Partido de Bahía Blanca, con fecha 2 de agosto de 1901, con las siguientes modificaciones:
“En el artículo primero. El señor Gobernador, a nombre de la Provincia, concede autorización a los señores Dircks y Dates para establecer en la ciudad de Bahía Blanca, pueblo de Uriburu y puerto Ingeniero White, sin prima ni garantía, el servicio de agua potable.
En el artículo segundo. El concesionario podrá extraer agua del arroyo Sauce Grande, hasta ochenta kilómetros más o menos de Bahía Blanca, empleando para ello los medios que fueren necesarios para obtener el caudal de agua para suministrar ciento cincuenta (150) litros de agua diarios por habitante.
En el artículo tercero. La conducción del agua se hará por medio de cañerías, con la capacidad suficiente para la provisión determinada en el artículo anterior.
En el artículo cuarto. Los concesionarios podrán expropiar por su cuenta los terrenos que sean necesarios para hacer las instalaciones completas de las aguas corrientes, a cuyo efecto decláranse de utilidad pública.
En el artículo quinto. La tarifa a cobrar será establecida de común acuerdo entre el Gobierno y los concesionarios, bajo la base de que como máximum se cobrará diez (10) centavos oro por cada mil litros de agua, pudiendo cada diez años revisar las tarifas, de acuerdo con los concesionarios.
En el artículo sexto. Los establecimientos y oficinas públicas, tanto nacionales, como provinciales y municipales, tendrán en el consumo de agua el 25% de rebaja sobre la tarifa que rija para el público y 50% el consumo para riego de calles, paseos o plazas del municipio.
El servicio de agua para los casos de incendio será gratuito, debiendo la empresa colocar las llaves de incendio en la vía pública, por cuenta de la Provincia y de acuerdo con las indicaciones del Poder Ejecutivo.
En el artículo once. El Poder Ejecutivo impedirá la infección o contaminación de las aguas, prohibiendo para ello el establecimiento de fábricas u otras instalaciones cuyos desagües pudiesen infectar las aguas del arroyo de toma o perjudicar los caños de conducción.
Artículo quince (nuevo). Los concesionarios tendrán la obligación de mantener durante el tiempo de la concesión en perfecto estado de uso las maquinarias, instalaciones y edificios, no pudiendo cinco años antes de fenecer la misma, hacer modificaciones, cambios, ni substituciones, en las maquinarias e instalaciones, sin previo consentimiento del Poder Ejecutivo.
Artículo quince (pasa a ser dieciséis). En el artículo diecisiete (antes dieciséis).
Cualquier dificultad que surgiere de la interpretación de este contrato, será sometida al arbitraje y la falta de cumplimiento a cualquiera de las bases que quedan estipuladas, será penada, salvo caso de fuerza mayor, con la caducidad de la concesión”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.