DEROGADA POR LEY 4183

 

LEY 2804

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 2877.

 

NOTA: Ver Ley 2878, amplía la presente, ref: nombramiento de Alcaldes en caso de acefalía.

 

Derogación del inciso 9º del artículo 2º de la Ley 2627, sobre Representación y Acefalías Municipales y del artículo 1º de la Ley 2727 sobre Comisionados Municipales y Escolares.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Derógase el inciso 9º del artículo 2º de la Ley de 9 de septiembre de 1897.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase igualmente el artículo 1º de la Ley de octubre 17 de 1900 sobre Comisionados Municipales y Escolares en cuanto se refiere al impuesto que éstos deben abonar para ser nombrados.

 

ARTÍCULO 3.- Los Comisionados, para el percibo de la renta y gastos, se regirán por la ordenanza de impuestos y presupuesto de gastos que haya sancionado el último Concejo Deliberante.

(Artículo ampliado por Ley 2877 de la siguiente forma):

Inciso 1º Cuando no sea posible regirse por la ordenanza de impuestos y presupuestos de gastos sancionados por el último Concejo Deliberante, los comisionados quedan facultados para efectuar las modificaciones o reformas necesarias en los mismos, debiendo previamente, y en cada caso, solicitar del Poder Ejecutivo la autorización correspondiente.

Inciso 2º Confírmase las diversas modificaciones introducidas hasta la fecha, en dichas ordenanzas y presupuestos de gastos.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.