LEY 3103

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contribuir hasta la suma de quinientos mil pesos monda nacional en la parte que le corresponde a la Municipalidad de La Plata, en la renovación y ejecución de los afirmados de la capital de la Provincia.

 

ARTÍCULO 2.- Esta suma se descontará paulatinamente del tanto por ciento que le corresponde a la Municipalidad, de los impuestos de contribución territorial, patentes fiscales y agropecuario.

 

ARTÍCULO 3.- El gasto que ocasione la presente Ley se imputará a la misma, pagándose de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.