LEY 238

 

Aumento de asignación a los pensionistas.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE

BUENOS AIRES, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase a los pensionistas del Montepío Civil, el aumento de la mitad de la pensión que disfrutan desde el 1º de Enero de 1859.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.