LEY 238
Aumento de asignación a los pensionistas.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DEL ESTADO DE
BUENOS AIRES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Acuérdase a los pensionistas del Montepío Civil, el aumento de la mitad de la pensión que disfrutan desde el 1º de Enero de 1859.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.