LEY 14160

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de San Antonio de Areco, Provincia de Buenos Aires, propiedad de FRIDMAN HERCYK LEÓN y ROLDÁN DE BAKMAN ELSA, identificado con los siguientes datos catastrales: Circunscripción I, Sección C, Quinta 34, Parcela 1-a; e inscripto en la matrícula 2.525, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

ARTÍCULO 2°: El inmueble que se expropia será transferido a la Dirección de Cultura

y Educación de la Provincia de Buenos Aires y destinado al funcionamiento de la Escuela Nº 5, correspondiente a la rama de Educación General Básica; del Distrito de San Antonio de Areco.

 

ARTÍCULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio Fiscal Vigente, las reestructuraciones y/o modificaciones de Créditos y Recursos que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4°: A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la Ley 5.708 y sus modificatorias "Ley General de Expropiaciones", se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente.

 

ARTÍCULO 5°: La Escritura Traslativa de Dominio a favor del cesionario, será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, y estará exenta del impuesto al acto.

 

ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil diez.