LEY 8380

 

Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en la ciudad de Bahía Blanca, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán Nº 864 entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente co­mo Circunscripción I, Sección P, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer o quién o quienes resulten sus actuales pro­pietarios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”, dependiente de la Dirección de Menores del Ministerio de Bienestar Social.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al Carácter 1, Jurisdicción 6, Sección 2, Sec­tor 5, Ítem 31, Dirección de Menores, Código 6-3-3. Unidad de Orga­nización 4, Partida Principal 3, Bienes de Capital, Parcial 9, Inmue­bles. Ejercicio 1975.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.