LEY 8380
Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación fracción de tierra en la ciudad de Bahía Blanca, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de tierra ubicada en la calle Zelarrayán Nº 864 entre Perú y Salta de la ciudad de Bahía Blanca, designada catastralmente como Circunscripción I, Sección P, Manzana 72, Parcela 12, inscripto en el Registro de la Propiedad al folio 590/947 a nombre del señor Pablo Heriberto Kaufer o quién o quienes resulten sus actuales propietarios, con destino al funcionamiento del Instituto “Alfonsina Storni”, dependiente de la Dirección de Menores del Ministerio de Bienestar Social.
ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se atenderá con cargo al Carácter 1, Jurisdicción 6, Sección 2, Sector 5, Ítem 31, Dirección de Menores, Código 6-3-3. Unidad de Organización 4, Partida Principal 3, Bienes de Capital, Parcial 9, Inmuebles. Ejercicio 1975.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.