LEY 10145
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 2.-Deróganse los Decretos-Leyes 8614 y 9351 en su parte pertinente, y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.