LEY 10145

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Reimplántase , a partir de la vigencia de la presente, el Día del Trabajador de la Legislatura, con los alcances de la Ley 8173.

 

ARTICULO 2.-Deróganse los  Decretos-Leyes  8614 y 9351 en su parte pertinente, y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.