DEROGADA POR LEY 10408
DECRETO-LEY 7846/72
Modificando el artículo 8° de la Ley 5965.
LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.
VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por Decreto 1095 y la Política Nacional N° 41, y en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 5965 en el sentido de que las multas a aplicar por infracción a dicha Ley serán de cien pesos ($ 100) hasta cien mil pesos ($ 100.000), las que serán graduadas de acuerdo a la importancia de la contravención.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.