DEROGADA POR LEY 10408

 

DECRETO-LEY 7846/72

 

Modificando el artículo 8° de la Ley 5965.

 

LA PLATA, 24 de MARZO de 1972.

 

VISTO la autorización del Gobierno Nacional, concedida por De­creto 1095 y la Política Nacional N° 41, y en ejercicio de las fa­cultades legislativas que le confiere el artículo 9° del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE­

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 8° de la Ley 5965 en el sentido de que las multas a aplicar por infracción a dicha Ley serán de cien pesos ($ 100) hasta cien mil pesos ($ 100.000), las que serán gra­duadas de acuerdo a la importancia de la contravención.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.