DECRETO 1573/2022

LA PLATA, 31 de Octubre de 2022

VISTO el expediente EX-2022-29618676-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica, por medio del cual tramita la aprobación de la Reglamentación de la Ley Nº 15.339, y

CONSIDERANDO

Que, en el año 2019, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 27.506 - modificada en el año 2020 por la Ley N° 27.570- destinada a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de PyMES y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento;

Que entre los principales beneficios que estableció este régimen de promoción se destacan la reducción de manera segmentada del Impuesto a las Ganancias según el tamaño de la empresa; una rebaja de hasta 70% en las contribuciones patronales y un alícuota del 0% de derechos de exportación de servicios;

Que mediante el Decreto Nacional Nº 1034/2020, se aprobó la Reglamentación de la Ley N° 27.506 y su modificatoria - “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”;

Que la Economía del Conocimiento comprende a las actividades que -mediante la incorporación, aplicación y adopción intensiva de conocimientos derivados de los avances de la ciencia y la tecnología- mejoren la producción de bienes y servicios. Estas mejoras se basan en la creciente utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones, el conocimiento científico y el empleo de capital humano con altos niveles de calificación, contribuyendo de esta manera a una mayor competitividad, a la internacionalización empresarial, al desarrollo de una mayor eficiencia y a la incorporación de mayor valor agregado a partir de la innovación, lo que impactará directamente en el bienestar social;

Que para la provincia de Buenos Aires resulta primordial adherir al mencionado régimen a fines de implementar en su territorio los beneficios de la norma conforme el plan de gobierno provincial y alcanzar a las empresas que se dedican a la Economía del Conocimiento en el territorio bonaerense;

Que, en ese marco, el día 21 de abril de 2022, la Legislatura Provincial sancionó la Ley Nº 15.339 mediante la cual la provincia de Buenos Aires adhiere al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley Nº 27.506, y se crea el Programa Nodo de la Economía del Conocimiento “NECo” con el objetivo del desarrollo de las actividades promovidas mediante el establecimiento de beneficios impositivos y la creación de un Fondo Provincial para el impulso del sector;

Que la Economía del Conocimiento posee un alto potencial para impulsar el crecimiento de la República Argentina, y en particular en la provincia de Buenos Aires, aumentando la productividad de manera transversal a los diferentes sectores del entramado productivo y contribuir a la generación masiva de empleo de calidad;

Que al tratarse de sectores que en gran medida cuentan con salarios por encima de la media provincial y nacional, y en los que las empresas contratan personal calificado proporcionando puestos de trabajo registrados, se busca con su implementación que los beneficios impacten tanto cuantitativa como cualitativamente, sobre el empleo privado a nivel provincial;

Que por ello resulta procedente aprobar la correspondiente reglamentación de la norma mencionada y designar al Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires como Autoridad de Aplicación;

Que tomaron intervención las Subdirecciones Ejecutivas de Asuntos Jurídicos y de Recaudación y Catastro de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Dirección de Legislación Tributaria, conjuntamente con la Dirección Provincial de Política Tribuataria y la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y en virtud de las previsiones de la Ley N° 15.339.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la Reglamentación de la Ley Nº 15.339 que, como ANEXO UNICO (IF-2022-36738692-GDEBA-SSIPYCMPCEITGP), forma parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establecer que el Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica -u organismo que en el futuro la reemplace- será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.339, el presente Decreto y de las normas que se dicten en consecuencia.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la reglamentación aprobada por el artículo 1° del presente, entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 5°.- Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar. 

Pablo Julio López, Ministro; Augusto Eduardo Costa, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY Nº 15.339

RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

ARTÍCULO 1º. Adhesión. Sin reglamentar

ARTÍCULO 2º. Objeto. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 3º. Actividades promovidas: Se encuentran comprendidas las actividades enumeradas en el Anexo Único que forma parte integrante de la Ley Nº 15.339.

ARTÍCULO 4º. Registro NECo: La Autoridad de Aplicación establecerá oportunamente las formas y condiciones que deberán acreditar las empresas interesadas que deseen inscribirse en el “Registro Nodo de la Economía del Conocimiento”, en adelante Registro NECo.

ARTÍCULO 5º. Estabilidad de los beneficios. Los sujetos inscriptos al Registro NECo gozarán de la estabilidad de los beneficios que establece la ley provincial, respecto de su/s actividad/es promovida/s, a partir de la fecha en que se les notifique fehacientemente el acto administrativo emitido por parte de la Autoridad de Aplicación, donde conste la correspondiente inscripción. El acceso a los beneficios y la estabilidad en su goce lo será en la medida que se cumplan los recaudos que el plexo normativo impone.

ARTÍCULO 6º: Sujetos alcanzados. La Autoridad de aplicación podrá incorporar al “RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, en cualquier momento, todas aquellas actividades incorporadas y/o que en el futuro se incorporen en el listado de actividades enumeradas en el Anexo Único “Actividades Promovidas” de la Ley Nº 15.339, que no se encuentren promovidas en el régimen Nacional. En tales supuestos, a los fines de su inscripción en el registro NECo, seencontrarán exceptuadas de acreditar su inscripción en el Registro Nacional de Beneficios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Ley Nacional N° 27.506.

ARTÍCULO 7º: Tratamiento fiscal para los beneficiarios. Las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme Ley Nacional N° 24.467, modificatorias y reglamentarias, y las grandes empresas inscriptas en el Registro NECo, estarán exentas del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente a los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades promovidas en los porcentajes que se detallan a continuación:

Microempresas: Un cien por ciento (100%).

Pequeñas y medianas empresas: Un ochenta por ciento (80%). Grandes empresas: Un cinco por ciento (5%).

La Autoridad de Aplicación podrá, en cualquier momento, modificar los porcentajes establecidos precedentemente dentro de los rangos porcentuales mínimos y máximos establecidos para cada una de las categorías por el artículo 7º de la Ley Nº 15.339.

Los interesados que deseen acceder a los beneficios promovidos deberán requerirlo ante la Autoridad de Aplicación, bajo las formas y modalidades que se establezca oportunamente por Resolución Ministerial.

La Autoridad de Aplicación deberá comunicar la eventual incorporación al Registro NECo con su respectivo beneficio a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), que procederá a registrar en su base de datos los alcances de las exenciones impositivas, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia, tomando razón del acto administrativo en el que conste la siguiente información:

- Razón social, CUIT y domicilio del contribuyente

- Código de las actividades desarrolladas que corresponda y porcentaje de la exención;

- Plazo por el cual se otorgan las exenciones, con expresa indicación de la fecha de inicio y cese del beneficio.

-Tamaño conforme Ley Nacional N° 24.467, modificatorias y reglamentarias

Finalmente, la Autoridad de Aplicación podrá realizar todas las verificaciones y pedidos de información que crea pertinentes a fin de asegurar el correcto encuadre de las micro, pequeñas y medianas empresas, conforme Ley Nacional N° 24.467, modificatorias y reglamentarias, y las grandes empresas inscriptas en el registro NECo y aplicar las sanciones previstas en el artículo 11º de la Ley Nº 15.339.

ARTÍCULO 8º. Creación del fondo provincial para el impulso del sector. El Fondo Provincial para el Impulso de la Economía del Conocimiento, estará compuesto por:

a) El porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos no exento, correspondiente a las actividades beneficiadas en el marco de la Ley Nº 15.339 y efectuadas por los sujetos inscriptos en el Registro NECo, según el siguiente esquema:

I. La totalidad del impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren las pequeñas y medianas empresas inscriptas en el registro NECo, que pertenezcan al Régimen General de Ingresos Brutos, proveniente del ejercicio de las actividades promovidas, de acuerdo a lo que corresponda según lo previsto en los artículos 7º y 12º del presente.

II. El quince por ciento (15%) del porcentaje del impuesto sobre los Ingresos Brutos que declaren las Grandes Empresas, inscriptas en el registro NECo, que pertenezcan al Régimen General de Ingresos Brutos, proveniente del ejercicio de las actividades promovidas, de acuerdo a lo que corresponda según lo previsto en los artículos 7º.

b) Recursos de Rentas Generales de la Provincia y/o cualquier otra fuente que al efecto determine el Ministerio de Hacienda y Finanzas, encontrándose facultado el mismo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente.

ARTÍCULO 9º. La Autoridad de Aplicación comunicará, en cada oportunidad en que emita el acto pertinente, las empresas inscriptas en el Registro NECo a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a fin de que proceda a registrar en su base de datos el alcance de la exención impositiva, a través de las áreas con competencia e injerencia en la materia. La Autoridad de Aplicación del régimen deberá informar a la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA), los casos en los que se produjera algún cambio en las circunstancias existentes al momento del otorgamiento y registración del beneficio, junto con la indicación del impacto en el alcance del mismo y los datos necesarios para asentar su registración.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) deberá informar semestralmente, por intermedio del área competente, a la Subsecretaría de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el monto de recaudación total que se destinará al Fondo Provincial para el Impulso del Sector a efectos de su individualización, en los términos del artículo 8º de la Ley N° 15.339 y la presente reglamentación, para su asignación presupuestaria.

A los fines de determinar el monto de recaudación destinado al Fondo Provincial para el Impulso del Sector, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) seguirá el siguiente procedimiento:

Tomará para el inicio del cálculo el detalle del universo de sujetos alcanzados suministrado por la Autoridad de Aplicación conforme lo establecido en el artículo 7° de la presente reglamentación.

Considerará las declaraciones juradas presentadas por los sujetos beneficiarios del régimen de acuerdo a lo indicado en el punto anterior, que consten en la base de datos del área de Explotación de Datos de la Agencia, luego de transcurridos setenta (70) días corridos a contar desde el mes de vencimiento de la última posición a informar.

Considerará el cien por ciento (100%) de impuesto declarado por los contribuyentes para las actividades informadas por la Autoridad de Aplicación (se entiende que el impuesto declarado por el contribuyente corresponde al porcentaje del impuesto no exento).

Ajustará los montos del impuesto obtenidos en el punto anterior, de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 8° de la presente reglamentación, tomando en consideración la clasificación por tamaño suministrada por la Autoridad de Aplicación.

No ajustará retroactivamente el cálculo por declaraciones juradas rectificativas o presentadas fuera de la fecha de corte de base.

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires adicionará al envío a que refiere este artículo, la información utilizada, que conste en la base de datos de dicho Organismo, mencionada precedentemente.

ARTÍCULO 10. Revalidación: Las empresas inscriptas en el Registro NECo en un plazo de noventa (90) días corridos previos a la fecha de revalidación y hasta los treinta (30) días anteriores a la misma fecha, deberán presentar la documentación que oportunamente determine la Autoridad de Aplicación por Resolución Ministerial y con el alcance que allí se indique.

Las novedades que se produzcan relacionadas con la Revalidación prevista en el artículo 10 de la Ley, que den lugar a la modificación de los datos registrados en la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, deberán ser comunicadas por dicha Autoridad a la referida Agencia, con indicación precisa de los cambios a impactar por esta última en su base de datos, proporcionado el detalle por CUIT, por cada código de actividad, indicando el tipo de modificación (revalidación, reducción o cese); fecha desde y/o fecha hasta que correspondan y el porcentaje aplicable de ser pertinente, tamaño conforme Ley Nacional N°

24.467 (modificatorias y reglamentarias).

ARTÍCULO 11. Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones y/o falsedad de la información declarada por el beneficiario y/o documentación presentada por parte de la empresa a los fines de formar parte del Registro NECo y en oportunidad de revalidar su inscripción, dará lugar a las sanciones establecidas en el artículo 11º de la Ley Provincial. La Autoridad de Aplicación, previo traslado al interesado por un plazo de cinco (5) días, será la encargada de establecer la sanción correspondiente, valorando la gravedad de la infracción cometida así como los antecedentes de la empresa en el cumplimiento del régimen, debiendo comunicar oportunamente a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A), la sanción y/o cualquier medida aplicada en los términos de precisión y a los mismos efectos indicados en el último párrafo del artículo anterior. .

ARTÍCULO 12. Polos y/o parques tecnológicos y/o Distritos Tecnológicos. El presente artículo será de aplicación en la medida que la exención otorgada por el artículo 7º se encuentre por debajo de los límites máximos previstos por la Ley. En ningún caso la exención para Pequeñas y Medianas Empresas podrá superar el ochenta por ciento (80%).

ARTÍCULO 13. Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación podrá invitar a otros Ministerios, Subsecretarías y organismos provinciales descentralizados a brindar colaboración en la implementación del presente régimen.

ARTÍCULO 14. Vigencia. Sin reglamentar.

ARTÍCULO 15. Adhesión. Invitar a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir al presente régimen en las formas y condiciones que oportunamente establezca la Autoridad de Aplicación.