DEROGADA POR LEY 9032

 

LEY 8084

 

Concediendo excarcelación bajo caución juratoria.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Se concederá la excarcelación bajo caución juratoria a todo detenido hasta el 20 de Junio de 1973, que se halle detenido, procesado o haya sido indagado judicialmente, por cualquier delito que tenga pena máxima hasta seis años o por el tipificado en el artículo 167 del Código Penal.

 

ARTÍCULO 2.- En iguales condiciones, serán excarcelables bajo fianza los procesados por delitos que tengan pena máxima mayor de seis años y hasta diez.

 

ARTÍCULO 3.- Los pedidos de excarcelación que se efectúen amparados en el presente régimen de emergencia, deberán ser resueltos en el término perentorio de cuarenta y ocho horas siempre que estuviere agregado el informe del Registro de Reincidencia.

 

ARTÍCULO 4.- El beneficio de los artículos 1º y 2º no será aplicable a los procesados o indagados que:

a)      Registren dos o más condenas anteriores no prescriptas.

b)      Registren dos o más procesos penales abiertos.

c)      Se hallen detenidos por el delito previsto en el artículo 170 del Código Penal o hubieren sido condenados o registraren otro proceso abierto por ese delito.

 

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la Ley 4372 (texto ordenado) serán de aplicación en tanto no sean modificadas por la presente.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.