LEY 15316
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°.- Suspéndese por dos (2) años la exigencia del examen oral establecida en el artículo 26 de la Ley 11.868 para los procesos de evaluación generados en concursos convocados por el Consejo de la Magistratura. Esta reforma será también aplicable a los llamados convocados en los que no se hubiere iniciado la etapa de evaluación.
ARTÍCULO 2°.- Suspéndese para los años 2022 y 2023 la convocatoria dos (2) veces por año calendario a examen de oposición de los postulantes para cubrir las vacantes que se produzcan en órganos de igual jerarquía y competencia material en cualquier lugar de la Provincia, establecida en el artículo 25 de la Ley 11.868.
ARTÍCULO 3°.- Efectúense las readecuaciones reglamentarias pertinentes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno.