Fundamentos de la

Ley 10548

 

            Por Decreto1465 del 28/1/1949 y 4393 del 11/3/1949 se autorizó, en función de la Ley 5141, que así lo posibilitaba, la expropiación de las tierras que hoy conocemos como Parque Pereyra Iraola, ubicadas en los actuales partidos de Berazategui y Ensenada.

            En los considerandos del Decreto 1465 se decía “…proyectadas subdivisiones de la tierra a expropiar, harían peligrar la riqueza forestal de más alto valor de la zona del Gran Buenos Aires, con el consiguiente desequilibrio climático…”

            A poco de operadas las expropiaciones, un mensaje del Poder Ejecutivo al elevar un proyecto de ley de denominación de las tierras expropiadas, destaca la “…honda significación económica y social el poner al alcance de la colectividad el goce de los beneficios espirituales y físicos que entraña el contacto con la naturaleza, cultivada por los pueblos como fuente original de salud y belleza”. (Mensaje del Poder Ejecutivo del 24/3/1949).

            Concretadas las expropiaciones y a partir de 1954, no obstante aquel objetivo de unidad de la zona para preservar la riqueza forestal  y aquel concepto de función social del parque, se operó un proceso de fraccionamiento y reparto de la tierra. Decretos, leyes, resoluciones, fueron las vías utilizadas para ese desmembramiento del parque.

De las casi 10.254 hectáreas expropiadas, hasta la fecha han sido repartidas 7.000 hectáreas del parque. Esas “separaciones” conformadas mediante cesiones, transferencias o modificaciones de destino, han beneficiado a organismos públicos, agrupaciones y particulares, desarrollando toda una gestión a los principios que informaron la sanción de la ley 7.293 que declaró “Reserva Forestal” a tierras del parque Pereyra Iraola.

Evidentemente no se ha respetado la causal que justificó la declaración de utilidad pública y lo que es más grave, no se han tenido en cuenta las consideraciones, de carácter técnico que han sido enunciadas para destacar la fundamental importancia de la preservación y conservación de la zona como parque, como barrera que debe interrumpir la casi unión del comprometido Gran Buenos Aires con el gran La Plata.

El parque, programado originalmente como “pulmón” de la zona y para uso público, ha sido desviado de su finalidad primera. El debe volver a ser una auténtica reserva forestal, que no sólo se le debe mantener y reponer, sino además. Extender y ser, al mismo tiempo, un paseo público.

Asimismo, la franja de selva marginal, declarada “Reserva Integral”, por Decreto 5421/1956, artículo 1 inciso c), reclama una unidad de continuidad que asegure su efectiva protección, básicamente en el sector de “acceso restringido”.

Dos son los casos puntuales de ese desmembramiento. Uno las tierras transferidas al CEAMSE por la Provincia, y el otro la expropiación que operó la Nación de tierras del parque.

Por Decreto 2096/1978 se operaron varias desafectaciones de estas tierras, de su destino anterior. En el artículo 1 del “uso del Ministerio de Educación, en los artículos 2 y 3 de su destino de reservas de “uso público” y de “reservas forestales”. Las tierras objeto de estas desafectaciones son las que detallamos en el artículo 1 del proyecto de ley.

Por el artículo 6 del decreto en análisis, se transfiere al Cinturón Ecológico Ara metropolitana Sociedad del Estado, los mismos inmuebles que hemos detallado en el citado artículo 1 del proyecto de ley.

Estas transferencias se operaron en virtud del artículo 4 del Decreto-Ley 8782 que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir “en propiedad” y como aporte de capital al CEAMSE, la totalidad de las tierras fiscales comprendidas en las zonas delimitadas en las planillas anexas de la ley.

La sociedad a la que se transfieren, en esas condiciones, las tierras, es una empresa creada según el apartado 4 del Convenio del 7/1/1977, aprobado por la Ley 8782, entre la Provincia y la Municipalidad de Buenos Aires. Esta misma sociedad, según otro convenio, Convenio Ampliatorio del 6/5/1977, aprobado por la Ley 8981, Cláusula Tercera, tiene un capital integrado por partes iguales entre los referidos intervinientes.

Vale decir que estas tierras del Parque Pereyra Iraola, que son 2561 hectáreas, fueron transferidas en propiedad, como aporte de capital, a una sociedad donde el 50 % es propiedad de la ciudad de Buenos Aires.

Esto es grave. Pero es más grave aún el hecho de que se ha transferido una tierra fiscal que estaba destinada a uso público, que estaba clasificada como reserva forestal, la que según el artículo 34 de la ley 13.273, a la que la Provincia adhirió por la Ley5699, son tierras “inalienables”. Todo esto lo concretó el Proceso.

Por su parte la Ley nacional 20.451 del 22/5/1973, declaró de utilidad pública para defensa nacional y sujetas a expropiación tierras del mismo parque de Berazategui y Ensenada, con una superficie “aproximada” de 1530 hectáreas.

A 22 años de aquella ley, el uso de esas tierras no pareciera justificar la utilidad pública invocada, de allí que se estime prudente que la Provincia efectúe las gestiones correspondientes orientadas a lograr la desafectación de las tierras y el reintegro de las mismas a la Provincia.

La recuperación de estos dos sectores, que hemos descripto del parque, en su conjunto representa 4091 hectáreas, es decir el 39,9 % de la extensión originaria del mismo, y es un paso básico para alcanzar la recomposición total del mismo.

Insistimos en algo reiteradamente dicho. Es necesario comenzar el procedimiento de recuperación total de esas tierras, para que una vez que ellas se encuentren en el dominio directo y exclusivo de la Provincia, específicamente en el área del Ministerio de Asuntos Agrarios, se las coloque bajo los alcances de la ley nacional 13.273, aplicándole las normas de la Ley provincial 7293 de reserva forestal y ampliando éste a los sectores que pudieran no estar comprendidos.

El objetivo final de estas recuperaciones y de la recomposición total del parque, apunta a que ésta, en la órbita específica del Ministerio ya señalado, sea la barrera verde, forestada, que separe las zonas que ya hemos mencionado, que conforma un importante pulmón para el Gran La Plata, y que se apliquen en él las modernas técnicas de parque para poner y la reserva “verde” a prestar a pleno el servicio que la comunidad reclama de ella.