Fundamentos de la
Ley 10548
Por
Decreto1465 del 28/1/1949 y 4393 del 11/3/1949 se autorizó, en función de
En los considerandos del Decreto 1465 se decía “…proyectadas subdivisiones de la tierra a expropiar, harían peligrar la riqueza forestal de más alto valor de la zona del Gran Buenos Aires, con el consiguiente desequilibrio climático…”
A poco de operadas las expropiaciones, un mensaje del Poder Ejecutivo al elevar un proyecto de ley de denominación de las tierras expropiadas, destaca la “…honda significación económica y social el poner al alcance de la colectividad el goce de los beneficios espirituales y físicos que entraña el contacto con la naturaleza, cultivada por los pueblos como fuente original de salud y belleza”. (Mensaje del Poder Ejecutivo del 24/3/1949).
Concretadas las expropiaciones y a partir de 1954, no obstante aquel objetivo de unidad de la zona para preservar la riqueza forestal y aquel concepto de función social del parque, se operó un proceso de fraccionamiento y reparto de la tierra. Decretos, leyes, resoluciones, fueron las vías utilizadas para ese desmembramiento del parque.
De las casi
Evidentemente no se ha respetado
la causal que justificó la declaración de utilidad pública y lo que es más
grave, no se han tenido en cuenta las consideraciones, de carácter técnico que
han sido enunciadas para destacar la fundamental importancia de la preservación
y conservación de la zona como parque, como barrera que debe interrumpir la
casi unión del comprometido Gran Buenos Aires con el gran
El parque, programado originalmente como “pulmón” de la zona y para uso público, ha sido desviado de su finalidad primera. El debe volver a ser una auténtica reserva forestal, que no sólo se le debe mantener y reponer, sino además. Extender y ser, al mismo tiempo, un paseo público.
Asimismo, la franja de selva marginal, declarada “Reserva Integral”, por Decreto 5421/1956, artículo 1 inciso c), reclama una unidad de continuidad que asegure su efectiva protección, básicamente en el sector de “acceso restringido”.
Dos son los casos puntuales de
ese desmembramiento. Uno las tierras transferidas al CEAMSE por
Por Decreto 2096/1978 se operaron varias desafectaciones de estas tierras, de su destino anterior. En el artículo 1 del “uso del Ministerio de Educación, en los artículos 2 y 3 de su destino de reservas de “uso público” y de “reservas forestales”. Las tierras objeto de estas desafectaciones son las que detallamos en el artículo 1 del proyecto de ley.
Por el artículo 6 del decreto en análisis, se transfiere al Cinturón Ecológico Ara metropolitana Sociedad del Estado, los mismos inmuebles que hemos detallado en el citado artículo 1 del proyecto de ley.
Estas transferencias se operaron en virtud del artículo 4 del Decreto-Ley 8782 que autoriza al Poder Ejecutivo a transferir “en propiedad” y como aporte de capital al CEAMSE, la totalidad de las tierras fiscales comprendidas en las zonas delimitadas en las planillas anexas de la ley.
La sociedad a la que se
transfieren, en esas condiciones, las tierras, es una empresa creada según el
apartado 4 del Convenio del 7/1/1977, aprobado por
Vale decir que estas tierras del
Parque Pereyra Iraola, que son
Esto es grave. Pero es más grave
aún el hecho de que se ha transferido una tierra fiscal que estaba destinada a
uso público, que estaba clasificada como reserva forestal, la que según el
artículo 34 de la ley
Por su parte
A 22 años de aquella ley, el uso
de esas tierras no pareciera justificar la utilidad pública invocada, de allí
que se estime prudente que
La recuperación de estos dos
sectores, que hemos descripto del parque, en su conjunto representa
Insistimos en algo reiteradamente
dicho. Es necesario comenzar el procedimiento de recuperación total de esas
tierras, para que una vez que ellas se encuentren en el dominio directo y
exclusivo de
El objetivo final de estas recuperaciones
y de la recomposición total del parque, apunta a que ésta, en la órbita
específica del Ministerio ya señalado, sea la barrera verde, forestada, que
separe las zonas que ya hemos mencionado, que conforma un importante pulmón
para el Gran