DECRETO 802/2021
LA PLATA, 21 de Septiembre de 2021.
VISTO el expediente EX-2020-18201415-GDEBA-DSTAMJYDHGP, por el cual se propicia otorgar un subsidio en favor de la Cooperativa de Trabajo San José Limitada y aprobar el Convenio celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la referida entidad, y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa de Trabajo San José Limitada peticionó, en el marco de lo dispuesto por el Decreto N° 467/07 y modificatorios, el otorgamiento de un subsidio de pesos un millón ($1.000.000) que será destinado a la adquisición de bienes de capital para el acondicionamiento y funcionamiento de la misma, a fin de incrementar los espacios y materiales utilizados para la contención y acompañamiento de personas privadas de su libertad con salidas transitorias y liberados con dependencia en los ámbitos del Servicio Penitenciario Bonaerense y del Patronato de Liberados Bonaerense, respectivamente, con consumo problemático de sustancias psicotrópicas;
Que la Cooperativa precitada ha acompañado la documentación exigida por el Decreto N° 467/07 y modificatorios;
Que con fecha 29 de octubre de 2020 se celebró un Convenio entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo San José Limitada, con la finalidad de otorgar el subsidio referido;
Que la Dirección de Presupuesto y Administración Contable dependiente de la Dirección General de Administración del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos ha procedido a realizar la correspondiente imputación presupuestaria del gasto e informado que la requirente no ha solicitado un subsidio con igual objeto y fin en el presente ejercicio presupuestario, y que no se encuentran pendientes rendiciones de gastos;
Que se han expedido la Dirección de Subsidios y Subvenciones y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Otorgar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios intervinientes, en concepto de subsidio en favor de la Cooperativa de Trabajo San José Limitada la suma total de pesos un millón ($1.000.000).
ARTÍCULO 2°. Aprobar el Convenio celebrado con fecha 29 de octubre de 2020, entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y la Cooperativa de Trabajo San José Limitada, que establece el destino de los fondos que se otorgan por el artículo 1°, el que como Anexo Único (CONVE-2021-08505797-GDEBA-SSTAYLMJYDHGP) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Determinar que el gasto que demande el cumplimiento de la presente gestión será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2021 Ley Nº 15.225, Jurisdicción 1.1.1.16 - Categoría de Programa: Pr 1 - Ac 2 - In 5 - Ppr 2 - Ppa 5 - Spa 99 - Fuente de Financiamiento 1.1 - UG 999, por un monto total de pesos un millón ($1.000.000).
ARTÍCULO 4°. Establecer que el subsidio que se otorga por el artículo 1° del presente queda sujeto a la verificación posterior de la inversión de los fondos, conforme lo previsto en el Anexo Único del Decreto Nº 467/07.
ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Justicia y Derechos Humanos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Julio César Alak Carlos Alberto Bianco
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
Axel Kicillof
Gobernador
El anexo del presente puede ser consultado en su versión PDF