Fundamentos de la
Ley 10948
La universidad de Morón, institución educacional regida en el orden administrativo y económico por la “Fundación Universidad Morón, en consecuencia, la finalidad de la misma persigue la enseñanza a nivel terciario, no reportando a precitada sociedad lucro alguno y si, posibilita acceso a una educación superior e investigación a un importante sector de la comunidad bonaerense.
Siendo la tónica del gobierno nacional, posibilitar el desarrollo armónico e interrelacionado de la enseñanza oficial y la privada, prestándose la necesaria colaboración entre ellas, y creando las condiciones para un crecimiento sostenido de la educación nacional, que permita un ingreso a todos los sectores de la sociedad es que el Estado, debe crear una legislación que permita ese crecimiento.
En esa inteligencia, y considerando que mediante el Decreto 9.862/82 se autorizó a la municipalidad de Morón la aprobación con carácter se excepción a lo previsto por el Decreto-Ley 8.912/77, de los planos de ampliación del edificio de la precipitada Universidad recibiendo el Estado -en este caso la municipalidad de Morón- a título de compensación un predio cuya superficie y ubicación determinará la comuna, que será destinado como espacio verde de utilidad pública.
Conscientes que las dificultades económicas que afronta toda la problemática educativa, máxime en esta Universidad, que percibe los aranceles más bajos y que hay numerosos estudiantes que se encuentran becados, se hace necesario replantear la situación prevista por el decreto de referencia a efectos de liberar a la Fundación Universidad de Morón de la donación prevista en la precipitada disposición legal y así permitirle que siga prestando asistencia educacional a un vasto sector de la provincia de Buenos Aires.
Cabe hacer mención que la construcción, que es motivo de la excepción legal mencionada, fue iniciada por la Universidad con anterioridad a la vigencia de la ley de suelos provinciales.
Asimismo esta carga onerosa de donación impuesta a la fundación configura un verdadero despropósito, pues si lo que se quiere lograr es una compensación forzosa, no se logra tan objetivo perjudicando al patrimonio de la fundación, que se vería despojada de la propiedad de inmueble, circunstancia que no se hubiera dado de haberse cumplido por la ley de uso de suelo, la que si bien restringe la libertad de edificación, no provoca la pérdida del derecho de propiedad.
Por lo expuesto se solicita a los señores senadores nos acompañe con su voto favorable en el presente proyecto.