Fundamentos de la

Ley 10789

 

 

            Es dable destacar la importancia que revista la labor desempeñada por los martilleros y corredores públicos, quienes aportan en las pericias de tasación judicial: informes, deducciones, comprobaciones y cifras periciales, que necesaria y conjuntamente con el resto de la prueba a producir, permitirán al juez interviniente dictar la sentencia del caso.

            Jurídicamente la pericia de tasación puede ser procedente tanto en un juicio por separación de bienes; como de división de condominio, por adjudicaciones en especie; de división de un fondo de comercio; de fijación de valor locativo; etc., lo cual demuestra que a los martilleros y corredores públicos que realizan esta labor profesional, se les debe proteger en el cobro de sus honorarios, y consecuentemente en el cumplimiento de sus obligaciones provisionales derivadas de la presente ley.

            El presente proyecto tiene como fundamento razones de equidad, basamento imprescindible para el buen funcionamiento de la administración de justicia dentro de nuestro ámbito.

            Es pretensión de la nueva norma incorporada a la Ley 7014 evitar que se tornen ilusorios los honorarios de los peritos intervinientes en las causas judiciales, así también debidamente los recursos con los que legalmente debe contar el organismo provisional de quienes desarrollan esta actividad.

            El objetivo propuesto y por el cual se solicita la aprobación del presente proyecto de ley, es procurar que las pautas legales que rigen la actividad profesional de martilleros y corredores públicos se adecuen al devenir social actual, evitando hesitaciones y logrando el pleno y armónico funcionamiento del ordenamiento jurídico.