LEY 10790

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el Partido de Mercedes, designado catastralmente como Circunscripción I, Sección D, Manzana 302, Parcela 7, e inscripto su dominio al Folio 610, año 1951 (071) del Partido de Mercedes, a nombre de Domine y Scott, Arturo Roberto y/o quien resulte ser su legítimo propietario.


ARTICULO 2.- El inmueble descripto en el artículo anterior será destinado a dependencias educativas.

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto Vigente, Carácter 2, Jurisdicción 9, Unidad de Organización 1, Item 5, Finalidad 4, Función 03, Programa 04, Sección 2, Sector 06, Partida Principal 10, Partida Parcial 1.

 

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.