DECRETO 987/2021
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1028/21
LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-28523075-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 horas destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;
Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 1º de octubre de 2021, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;
Que funda su requerimiento en la experiencia recogida en la temporada del año 2020, donde por intermedio del Decreto N° 1085/2020 se fijó el horario de 07:45 a 15.15 horas, con horario de atención al público comprendido entre las 08:00 y las 13:00 horas a los municipios incluidos en el Anexo Único;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que prestaron conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta el 3 de abril de 2022, de las entidades bancarias situada en su territorio;
Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;
Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por el presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 15 de noviembre del corriente año;
Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2021-29517140-GDEBA[1]DPLYTMJGM) que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse, como horario de atención al público, el comprendido entre las 08:00 a 13:00 horas..
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
(Texto según Decreto 1028/21)
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25 de Mayo |
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9 de julio |
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Adolfo Alsina |
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Adolfo Gonzales Chaves |
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Alberti |
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Arrecifes |
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Ayacucho |
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Azul |
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Bahía Blanca |
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Balcarce |
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Baradero |
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Benito Juárez |
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Berisso |
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Bolívar |
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Bragado |
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Brandsen |
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Campana |
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Cañuelas |
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Capitán Sarmiento |
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Carlos Casares |
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Carlos Tejedor |
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Carmen de Areco |
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Castelli |
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Chacabuco |
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Chascomús |
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Chivilcoy |
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Colón |
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Coronel de Marina L. Rosales |
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Coronel Dorrego |
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Coronel Pringles |
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Coronel Suárez |
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Daireaux |
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Dolores |
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Ensenada |
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Exaltación de la Cruz |
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Florentino Ameghino |
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General Alvarado |
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General Alvear |
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General Arenales |
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General Belgrano |
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General Guido |
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General Juan Madariaga |
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General Lamadrid |
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General Las Heras |
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General Lavalle |
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General Paz |
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General Pinto |
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General Pueyrredón |
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General Rodríguez |
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General Viamonte |
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General Villegas |
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Guaminí |
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Hipólito Yrigoyen |
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Junín |
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La Costa |
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La Plata |
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Laprida |
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Las Flores |
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Leandro N Alem |
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Lezama |
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Lincoln |
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Lobería |
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Lobos |
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Luján |
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Magdalena |
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Maipú |
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Mar Chiquita |
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Marcos Paz |
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Mercedes |
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Monte |
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Monte Hermoso |
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Navarro |
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Necochea |
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Olavarría |
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Patagones |
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Pehuajó |
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Pellegrini |
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Pergamino |
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Pila |
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Pinamar |
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Puán |
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Punta Indio |
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Rauch |
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Rivadavia |
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Rojas |
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Roque Pérez |
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Saavedra |
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Saladillo |
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Salliqueló |
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Salto |
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San Andrés de Giles |
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San Antonio de Areco |
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San Cayetano |
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San Nicolás |
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San Pedro |
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Suipacha |
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Tandil |
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Tapalqué |
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Tordillo |
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Tornquist |
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Trenque Lauquen |
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Tres Arroyos |
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Tres Lomas |
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Villa Gesell |
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Villarino |
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Zárate |