DECRETO 987/2021
Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 1028/21
LA PLATA, 12 de Noviembre de 2021
VISTO el expediente EX-2021-28523075-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, mediante el cual se propicia establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, los horarios de ocupación para el personal y de atención al público en las entidades bancarias situadas en distintos municipios de la Provincia,
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, estableció que el personal de las entidades financieras, comprendidas en la Ley N° 21.526 y modificatorias cumplirá su jornada de trabajo los días lunes a viernes de 9.45 a 17.15 horas destinando a la atención al público el comprendido entre las 10 y las 15 horas;
Que, conforme la referida norma, los gobiernos provinciales pueden disponer, cuando las necesidades locales lo hagan imprescindible, la implementación de horarios de ocupación para el personal y de atención al público distintos de los fijados, siempre que se mantenga la jornada laboral de siete horas y media para el personal y el lapso de cinco horas para la atención del público;
Que por medio del Decreto N° 3320/99 se fijó como horario de atención al público el comprendido entre las 10:00 y las 15:00 horas para las entidades bancarias alcanzadas por la Ley Nacional N° 21.526 y modificatorias, ubicadas en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y para todo el año calendario;
Que, en ese marco, el Secretario General de la Asociación Bancaria, mediante nota cursada el 1º de octubre de 2021, solicitó la modificación de los horarios de apertura y cierre, como así también el de atención al público de las entidades bancarias, reestableciéndose el horario de funcionamiento estival, con la finalidad de evitar la exposición de las/os usuarias/os a las altas temperaturas estacionales en todo el territorio bonaerense;
Que funda su requerimiento en la experiencia recogida en la temporada del año 2020, donde por intermedio del Decreto N° 1085/2020 se fijó el horario de 07:45 a 15.15 horas, con horario de atención al público comprendido entre las 08:00 y las 13:00 horas a los municipios incluidos en el Anexo Único;
Que, en función de lo expuesto, con el fin de facilitar a la comunidad el desenvolvimiento adecuado a las características propias de la actividad financiera y el cumplimiento regular de las obligaciones tributarias, en los municipios que prestaron conformidad, deviene necesario modificar los horarios de funcionamiento, desde el 15 de noviembre de 2021 y hasta el 3 de abril de 2022, de las entidades bancarias situada en su territorio;
Que, en virtud de ello, se estima oportuno facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en otros municipios no alcanzados por el presente, previa solicitud municipal;
Que, asimismo, con el propósito de lograr una adecuación ordenada de las previsiones dispuestas por el presente y facilitar al personal de las entidades bancarias el acomodamiento a la nueva jornada, se considera oportuno que el nuevo régimen entre en vigencia a partir del 15 de noviembre del corriente año;
Que, respecto de los restantes municipios, continuarán aplicándose los horarios dispuestos por el Decreto N° 3320/99;
Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto Nacional N° 2289/76, modificado por Decreto N° 262/86, 11 de la Ley N° 15.164 y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer, entre el 15 de noviembre de 2021 y el 3 de abril de 2022, para las entidades bancarias situadas en los municipios comprendidos en el Anexo Único (IF-2021-29517140-GDEBA[1]DPLYTMJGM) que forma parte del presente, que el personal cumplirá su jornada laboral de lunes a viernes de 07:45 a 15:15 horas, debiendo destinarse, como horario de atención al público, el comprendido entre las 08:00 a 13:00 horas..
ARTÍCULO 2°. Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros a autorizar, previa solicitud del municipio, el cambio de horario de jornada laboral y de atención al público en aquellos distritos no comprendidos en el Anexo Único del presente.
ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Notificar al Banco Central de la República Argentina. Cumplido, archivar.
Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.
ANEXO ÚNICO
(Texto según Decreto 1028/21)
25 de Mayo |
9 de julio |
Adolfo Alsina |
Adolfo Gonzales Chaves |
Alberti |
Arrecifes |
Ayacucho |
Azul |
Bahía Blanca |
Balcarce |
Baradero |
Benito Juárez |
Berisso |
Bolívar |
Bragado |
Brandsen |
Campana |
Cañuelas |
Capitán Sarmiento |
Carlos Casares |
Carlos Tejedor |
Carmen de Areco |
Castelli |
Chacabuco |
Chascomús |
Chivilcoy |
Colón |
Coronel de Marina L. Rosales |
Coronel Dorrego |
Coronel Pringles |
Coronel Suárez |
Daireaux |
Dolores |
Ensenada |
Exaltación de la Cruz |
Florentino Ameghino |
General Alvarado |
General Alvear |
General Arenales |
General Belgrano |
General Guido |
General Juan Madariaga |
General Lamadrid |
General Las Heras |
General Lavalle |
General Paz |
General Pinto |
General Pueyrredón |
General Rodríguez |
General Viamonte |
General Villegas |
Guaminí |
Hipólito Yrigoyen |
Junín |
La Costa |
La Plata |
Laprida |
Las Flores |
Leandro N Alem |
Lezama |
Lincoln |
Lobería |
Lobos |
Luján |
Magdalena |
Maipú |
Mar Chiquita |
Marcos Paz |
Mercedes |
Monte |
Monte Hermoso |
Navarro |
Necochea |
Olavarría |
Patagones |
Pehuajó |
Pellegrini |
Pergamino |
Pila |
Pinamar |
Puán |
Punta Indio |
Rauch |
Rivadavia |
Rojas |
Roque Pérez |
Saavedra |
Saladillo |
Salliqueló |
Salto |
San Andrés de Giles |
San Antonio de Areco |
San Cayetano |
San Nicolás |
San Pedro |
Suipacha |
Tandil |
Tapalqué |
Tordillo |
Tornquist |
Trenque Lauquen |
Tres Arroyos |
Tres Lomas |
Villa Gesell |
Villarino |
Zárate |