LEY 8143
Otórgase subsidio a la Cooperativa Eléctrica de San Emilio Partido de General Viamonte.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Asígnase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en carácter de subsidio a la Cooperativa Eléctrica de San Emilio, en el Partido de General Viamonte, con destino a la cancelación de su deuda con el Estado y la finalización del tendido de la red troncal.
ARTICULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.