LEY 8143

 

 

 

Otórgase subsidio a la Cooperativa Eléctrica de San Emilio Partido de General Viamonte.

 

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

LEY

 

 

 

ARTICULO 1.- Asígnase la suma de cincuenta mil pesos ($ 50.000), en carácter de subsidio a la Cooperativa Eléctrica de San Emilio, en el Partido de General Viamonte, con destino a la cancelación de su deuda con el Estado y la finalización del tendido de la red troncal.

 

 

ARTICULO 2.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.