FUNDAMENTOS DE LA LEY 15375
HONORABLE SENADO: Se somete a consideración de este Honorable Cuerpo un proyecto de ley mediante el cual se propone una modificación a la Ley N° 10.499 y sus modificatorias, la cual declara de interés provincial el estudio, la prevención, el tratamiento y las investigaciones relacionadas con la enfermedad celiaca.
Dicho cuerpo normativo fue sancionado en el año 1987, con modificaciones posteriores para ser adecuada a las necesidades de quienes conviven con dicha enfermedad.
La celiaquía es la intolerancia permanente al gluten, conjunto de proteínas presentes en el trigo, avena, cebada y centeno (TACC) y productos derivados de estos cuatro cereales. Pueden padecerla tanto niños como adultos, y según la Asociación Celiaca Argentina, se estima que en nuestro país 1 de cada 100 habitantes puede padecer dicha enfermedad.
Dicha intolerancia produce una lesión característica de la mucosa intestinal provocando una atrofia de las vellosidades del intestino delgado, lo que altera o disminuye la absorción de los nutrientes de los alimentos (proteínas, grasas, hidratos de carbono, sales minerales y vitaminas), por lo cual el único tratamiento posible es una dieta sumamente estricta.
Es por ello que el presente proyecto propicia modificaciones al artículo 1 de la ley provincial, a la luz de la Ley Nacional 26.588 haciendo especial énfasis en la detección precoz y el diagnóstico temprano, asimismo a través de una modificación al artículo 2 se incluye la biopsia de intestino como un estudio necesario, procurando que sea garantizando su acceso. A su vez se incorpora la obligatoriedad de otorgar una jornada laboral completa, con goce de haberes, a los empleados públicos y privados en relación de dependencia y así poder dar efectivo cumplimiento a estos estudios, debiendo solo presentar certificado médico para su justificación.
En ese orden de ideas, se propicia incorporar el artículo 5 bis estableciendo la obligatoriedad en cabeza de establecimientos gastronómicos, bares, restaurantes y confiterías ofrecer dos o más opciones de alimentos libre de gluten (Sin TACC).
Finalmente se propone incorporar en el mismo sentido que la normativa nacional, las acciones que se consideran infracciones y sus respectivas sanciones, ampliando las garantías que prevé la ley vigente en resguardo de quienes parecen dicha enfermedad.
Por los argumentos esgrimidos, solicito a mis pares el acompañamiento con su voto afirmativo al presente proyecto de ley.