LEY 10645


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE


LEY

 

 

ARTÍCULO 1.- Incrementase en la suma de Australes Veintitrés Millones Doscientos Sesenta y Ocho Mil (A 23.268.000,00), el Presupuesto de la Jurisdicción I, Item 02-H.Senado e Item 03-Legislatura, fijado para el Ejercicio 1987 por la Ley 10.495 y sus modificatorias, y prorrogado para el Ejercicio 1988, de acuerdo con el detalle de las Planillas Anexas que integran la presente ley.


PRIMERA PARTE EROGACIONES CORRIENTES


Sección I-A financiar con recursos de Rentas Generales:


Item 02-H Senado ..........................  
A 22.540.000,00


Item 03-H Legislatura .......................
A 620.000,00


Total de Erogaciones Corrientes ................. A 23.160.000,00


SEGUNDA PARTE EROGACIONES DE CAPITAL


Sección 2 - A financiar con recursos de Rentas Generales:


Item 02-H Senado ....... .....………............ A 108.000,00


Total de Erogaciones de Capital ................ A 108.000,00


ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.