FUNDAMENTOS DE LA LEY 15311

HONORABLE LEGISLATURA

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de Ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2022.

El presente proyecto de Ley fue elaborado en un contexto en el cual la Provincia comienza a recuperarse luego de la doble crisis que ha experimentado la economía nacional: (i) la crisis del bienio 2018-2019 y ii) la crisis desatada por la irrupción del Covid-19.

Por un lado, la actividad (PBI) registró dos años consecutivos de caída (-2,6% en 2018 y -2,0% en 2019) lo cual derivó en que durante los cuatro años de la gestión anterior no sólo no hubo crecimiento económico, sino que la economía nacional medida en términos per cápita se redujo un 7,8%. Por otro lado, la marcha económica provincial a lo largo del bienio 2020-2021 estuvo marcada por el impacto de la pandemia por Covid-19, con una caída de PBG de 9,5% para el total del año 2020, e implicancias negativas en casi todas las ramas de producción, profundizando la crisis existente.

Es recién hacia el último trimestre del 2020 donde comienza a vislumbrarse una recuperación económica más robusta, pero con mayor fuerza aún en el primer trimestre de 2021, cuando mostró un crecimiento de 4,5% respecto del mismo trimestre del año anterior. Esta tendencia se acentuó a lo largo del presente año, registrándose seis meses consecutivos con  variaciones interanuales positivas en la actividad provincial. De esta manera, el crecimiento acumulado al mes de junio del PBG ascendió a un 9,9% y la provincia de Buenos Aires espera un nivel de incremento del PBG ligeramente por encima del proyectado a nivel nacional, con un avance del 4,3% para el año entrante

En el mismo sentido, la recaudación tributaria de origen provincial se encuentra mostrando crecimientos en términos reales de más de dos dígitos. En octubre marcó un incremento de 12,6% i.a., mientras que en el año la suba acumula un 19,4%. En el caso particular de la recaudación propia. y debido al esfuerzo de las y los bonaerenses, se proyecta alcanzar aproximadamente un 20% de crecimiento real.

Durante los dos años de gestión se impulsaron medidas tributarias para acompañar a las y los bonaerenses y a las empresas de la Provincia, priorizando siempre el principio de progresividad que caracteriza a la gestión de la política tributaria desde 2020. Para ello, se impulsaron medidas que tuvieron en cuenta la capacidad contributiva y los sectores económicos más golpeados por la pandemia.

Es así que en 2020 se lanzaron numerosos programas de alivio fiscal, asistencia crediticia y apoyo productivo, como el Programa de Asistencia a Sectores Afectados por la Pandemia (ASAP) y el Programa de Asistencia Tributaria de Emergencia, con medidas de alivio fiscal para empresas, PyMES y comercios; se plantearon planes de pago y ampliaciones de planes generales, entre otras medidas.

Este año se impulsó la Ley de Fortalecimiento Productivo beneficiando a casi 4.000 empresas a través de planes de pagos para deudas impositivas y la Ley de Monotributo Unificado, favoreciendo a un millón de pequeños contribuyentes, que simplifica los trámites que hacen todos los meses las y los bonaerenses para cumplir con sus obligaciones y agiliza el pago de las obligaciones nacionales y provinciales, y también reduce la carga administrativa de las y los contribuyentes de la Provincia. Además, se promulgó la Ley que exime de impuestos inmobiliarios a hoteles, alojamientos, jardines maternales, guarderías, discotecas, salones de fiestas, gimnasios y parques temáticos, en forma retroactiva hasta inicios de la pandemia. Todas estas medidas buscan acompañar y fortalecer a los distintos sectores en función de su recuperación económica heterogénea de la pospandemia.

Durante 2022 no sólo la Nación y la Provincia habrán recuperado la totalidad del terreno perdido durante la pandemia en términos de actividad, sino que también comenzarán a revertir las caídas de la crisis de 2018 y 2019.

Sobre la base de esta recuperación, la Ley Impositiva diseñada para el ejercicio fiscal 2022, apoyada en el crecimiento económico luego de años de recesión, continúa la política tributaria plasmada en la Ley Impositiva vigente, manteniendo la premisa de dotar de mayor progresividad a la estructura tributaria. En este sentido, es que se contempla y atiende especialmente la realidad de las PyMES, que son el principal factor de generación de empleo en la Provincia.

En el marco de esta lógica, la presente iniciativa no aumenta la carga tributaria sobre los y las habitantes de la Provincia, haciendo hincapié en la solidaridad de los sectores con mayor capacidad contributiva a efectos de contar con una Ley Impositiva que se enmarque en las necesidades de la Ley de Presupuesto y que procure disponer de los recursos necesarios para la atención de las políticas que propone esta gestión para el año 2022.

Para sostener las necesidades descriptas anteriormente, se proponen las siguientes  adecuaciones sobre la estructura impositiva bonaerense:

Respecto al impuesto sobre los Ingresos Brutos, acompañando la reactivación de la actividad económica, se actualizan los montos de facturación en un 101% de tal manera de beneficiar un número importante de Pequeñas y Medianas Empresas. De este modo, se mantiene el esquema tributario vigente, donde se priorizan alícuotas diferenciadas que favorecen a contribuyentes de menor facturación, particularmente PyMES.

Además, se exime por el plazo de 12 meses a nuevos/as contribuyentes que se encuentren dentro de la categoría "A" del Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) que hayan adherido al Régimen simplificado para Pequeños Contribuyentes previsto en el Capítulo VII del Código Fiscal. Esta exención alcanzará a aquellos y aquellas contribuyentes que inicien actividades durante el año 2022, pudiendo exceder el beneficio el periodo fiscal 2022 cuando fuera necesario a los fines de completar los 12 meses de exención. Esta medida es importante para las y los contribuyentes que inician su actividad generando un acompañamiento desde el Estado y, además, para incentivar el registro de dichas actividades.

En lo que hace al impuesto Inmobiliario Urbano Edificado, se actualiza la base imponible en función del crecimiento proyectado del I PC para 2021 según pautas macro del Proyecto Presupuesto Nacional 2022, al tiempo que se reconstruyen los límites de la tabla de alícuotas para no incrementar la presión tributaria. Asimismo, para dotar al Impuesto de mayor progresividad, se establecen topes de crecimiento del gravamen respecto del año anterior, los cuales son ascendentes a mayor patrimonio. De este modo, casi el 90% de los contribuyentes tienen aumentos menores al 35%.

Con relación al impuesto Inmobiliario Urbano Baldío, se actualiza la base imponible en función del crecimiento proyectado del IPC para 2021 según pautas macro del Proyecto Presupuesto Nacional 2022 y se reconstruyen los límites de la tabla de alícuotas con el objetivo de no incrementar la presión tributaria (igual alícuota implícita).

En el impuesto Inmobiliario Rural, se reformula la tabla de alícuotas en el mismo sentido que el Urbano Edificado, tanto para la parte que afecta a la tierra como la correspondiente a edificios y mejoras. En ambos casos se actualiza la base imponible del crecimiento proyectado del IPC para 2021 según pautas macro del Proyecto Presupuesto Nacional 2022.

Respecto a los topes de incremento del Impuesto, se establece el mismo escalonamiento progresivo que en el Edificado. De esta forma, la mayoría de los y las contribuyentes tienen un incremento inferior al 35%.

Respecto al impuesto Automotor, se actualiza la tabla para adecuarla a las valuaciones de los automotores garantizando de esta manera mayor progresividad sin afectar la alícuota máxima aplicable. En este caso, para procurar el objetivo de progresividad, se disponen topes de crecimiento del Impuesto que son ascendentes a mayor valor. De esta forma, la mayoría de los dominios abonarán un incremento igual o menor al 35%.

Finalmente, con relación al impuesto de Sellos, se adopta la misma política impositiva que la vigente durante el año 2021, manteniéndose las alícuotas vigentes.

En conclusión, esta Ley Impositiva que se propone para el ejercicio 2022 refuerza el objetivo de procurar la progresividad de la estructura tributaria, sin incrementar la presión impositiva a la inmensa mayoría de las y los contribuyentes.

A mérito de las consideraciones vertidas es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la sanción del proyecto adjunto.

Saludo a Su Honorabilidad con mi mayor consideración.