Fundamentos de la

Ley 10584

 

            Por la presente ley se sustituye el decreto-ley 8977/78 y sus modificatorias, que establece el régimen estatutario y escalafonario del personal artístico actividades complementarias, dependiente de la dirección general de escuelas y cultura de la Provincia.

            La circunstancia de que la Honorable legislatura de la Provincia de Buenos Aires haya sancionado la ley 10430, estableciendo el régimen para el personal de la administración pública mediante la aplicación de un nuevo Estatuto escalafón, hace necesario derogar el decreto-ley 8977/78 y dictar una ley que la reemplace haciéndola concordar con aquélla, manteniendo las diferenciaciones lógicas atendiendo a las responsabilidades, exigencias horarias, disponibilidad y distinto régimen laboral que el desempeño de dichas tareas implica las modificaciones substanciales que se propician por la presente, en comparación con el decreto-ley 8977/78 y sus modificatorias, son las siguientes:

A)    Se suprimen directamente los artículos 3°, 4° y 5° de decreto-ley 8977/78  -texto ordenado por el decreto-ley 9588- pues de hecho están derogados. Desde la sanción de la ley que crea la dirección general de escuelas y cultura, se establecen nuevas estructuras orgánico- funcionales, eliminándose la dirección Provincial de espectáculos, de las cuales dependían los organismos teatro argentino de La Plata, comedia de la Provincia de Buenos Aires, teatros auditórium y Roberto J, Payró de Mar del Plata, orquesta estable y Bahía Blanca y ballet del sur, por lo que la descentralización administrativa-contable que regía el funcionamiento del organismo citado queda sin efecto.

B)     Se propicia la modificación en cuanto a que los cargos del personal jerarquizado sin estabilidad sean cubiertos mediante contrato de locación de servicios, lo que significa una vinculación laborativa de naturaleza jurídica distinta a la de relación de empleo público, que hace precisamente a la existencia del cargo y al que se afecta el crédito presupuestario correspondiente, por lo que se lo mantiene como personal jerarquizado sin estabilidad de planta permanente. Con esta modificación se adecua al vigente en la administración pública Provincial, pues el personal contratado mencionado se halla en una evidente desigualdad con el personal jerarquizado comprendido en el estatuto- escalafón sancionado por ley 10.430, al no percibir adicional por antigüedad, asignaciones familiares y otros derechos.

C)    Se establece en el artículo 17° el régimen de licencia por maternidad para el personal del cuerpo de baile, unificando lo establecido en el artículo 21° del decreto-ley 8977/78 y artículos 1°, 2° inciso g y 3° de la ley 10.240

D)    Se propicia la supresión de lo establecido en el apartado 3 del artículo 20° del decreto-ley 8977/78, restableciéndose de ésta forma el derecho a la estabilidad del agente público, en concordancia con lo establecido de la Constitución Nacional.

El mencionado artículo 20° apartado 3 fue introducido en la referida norma legal durante el proceso militar como medio de presión para acallar voces de protestas del personal ante injusticias que se cometían, por lo que en un gobierno democrático no se justifican dichas cláusulas represivas, perdiéndose el derecho a la estabilidad solamente por las causas y procedimientos que determina el estatuto de la administración pública y su reglamentación.

 

 

A)    Se propicia una nueva estructura escalafonaria, especialmente del personal técnico teatral, con la implantación de una real carrera técnica que contemple la estabilidad hasta el cargo de subdirector técnico, y como mecanismo de ascenso el régimen del concurso. Se establece, entre los distintos agrupamientos, equivalencias semejantes a las fijadas en el decreto 1747/73, posteriormente modificadas en el decreto-ley 8977/78.

B)      Con el objeto de evitar el drenaje constante de profesionales artísticos y técnicos hacia el exterior, otros organismos nacionales o municipales e incluso actividades privadas, es necesario adecuar las renumeraciones que percibe el personal mencionado para que resulten compatibles con lo que perciben organismos similares y la administración pública Provincial, ante la sanción de la ley 10430 y los decretos salariales correspondientes. Por ello:

a)      Se modifica el adicional por antigüedad percibido por el personal artístico, haciéndole concordar con el establecido para el personal comprendido en el régimen de la administración pública Provincial y el personal de los agrupamientos auxiliar artístico y técnico teatral del decreto ley 8977/78, modificado por decreto-ley 10023/83.ç

b)      Atendiendo a que el personal comprendido en este estatuto escalafón que se propicia, por sus particulares funciones específicas desarrolla sus tareas de martes a domingos, con franco semanal el día lunes, con una disponibilidad horaria desde las 7.00 horas a las 01.00 horas del día siguiente, ya sea cumpliendo sus tareas en horario matutino, vespertino o nocturno, según la programación de los organismo citados en el artículo 1° de la presente ley, se le otorgan un adicional por dedicación funcional y disponibilidad del 50% sobre el suelo básico de su categoría, la que se hallará sujeta a los aportes provisionales correspondientes.

c)      Se está en condiciones de afirmar que esta ley que se propicia es un instrumento idóneo que coadyuvará a lograr un mayor jerarquización de la función artística y técnica que evite el constante éxodo de profesionales, como asimismo se cumple un estricto acto de justicia con el personal comprendido en éste régimen especial.